Sentencia Wizink devuelve 10.191€

El cliente de Economía Zero contrató una tarjeta de crédito Citibank, perteneciente a la entidad WIZINK BANK S.A, en julio del año 2011.

La TAE inicial era del 26,82% mientras que en el momento del juicio era del 27,24%.  En ese periodo de tiempo, el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las Estadísticas del Banco de España era algo superior al 20%.

Finalmente, la entidad es condenada a devolver todo el dinero cobrado de más desde la fecha de contratación de la tarjeta de crédito, recibiendo la usuaria demandante un total de 10.191 € en concepto de intereses y comisiones.

WiZink tiene que pagar las costas procesales.

Abogada directora del procedimiento: Verónica Pereira Pérez

Tarjetas de crédito

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Extractos relevantes de la sentencia

PRIMERO.- En el presente procedimiento por la representación procesal de la parte actora, con motivo de la contratación de un crédito al consumo instrumentalizado mediante una tarjeta Citibank en fecha 21 de julio de 2011 y a la vista de la naturaleza de las cláusulas contractuales definidas como condiciones generales de la contratación, se ejercita por aplicación de la Ley de la Usura de 23 de julio de 1908 frente a la entidad Wizink Bank, S.A. solicitando la nulidad del contrato referido por usurario y subsidiariamente la nulidad de las cláusulas contenidas en el mismo sobre fijación del interés remuneratorio, variación unilateral de las condiciones del contrato y de comisión de impagados y, en consecuencia, se interesa la condena de la entidad demandada a la restitución de “…los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las cláusulas cuya nulidad sea declarada, con devolución recíproca de tales efectos…”, más interés legales del artículo 576 de la LEC y costas procesales.
SEGUNDO.- Centrados los términos del conflicto, no controvertida la condición de consumidor del demandante en la contratación litigiosa suscrita en el mes de julio de 2011 definida como contrato crédito “revolving”, en tanto convenidas cuotas flexibles que capitalizan intereses, las condiciones de la misma por lo que es de interés al pleito, TAE inicial 26,82% y actual de 27,24% y la concreta acción planteada en la demanda de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving objeto del proceso por su carácter usurario, la estimación de la demanda viene determinada por su esencial identidad con el supuesto que ocupa a la presente resolución por lo decido por el TS.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, visto el contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se efectúa expresa condena al abono de las mismas a la parte demandada.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dº XXXX contra la entidad WIZINK BANK, S.A. declaro nulo el contrato suscrito por los litigantes de tarjeta de crédito Citibank de fecha 21 de julio de 20111 y, en consecuencia, se condena a la entidad demandada a restituir a la parte demandante la cantidad, a determinar en fase de ejecución de Sentencia, que exceda del total capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor con motivo de la referida contratación, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

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Importe recuperado: 10.191 €

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