Sentencia EVO Banco devuelve 17.060€

El consumidor contrató una tarjeta de crédito el 16 de febrero de 2006 a MBNA Europe Bank Limited Sucursal en España. Inicialmente, estableció un interés remuneratorio del 17,44% TIN y 18,90% TAE. Sin embargo, MBNA alteró más tarde el interés al 26,89% de manera unilateral. Según esta sentencia, la cláusula de intereses remuneratorios no se destaca adecuadamente dentro del contrato, estando ubicada en el reverso y entremezclada con otras cláusulas, redactada de tal manera que dificulta su entendimiento. La dificultad se acentúa debido a la deformación de la letra al intentar leerla con una lupa, incumpliendo así los estándares de transparencia, claridad, concreción y sencillez en cuanto a los intereses remuneratorios.
Se determina que la cláusula es abusiva, creando un desequilibrio considerable en perjuicio del consumidor, quien no ha podido comprender el impacto económico real del contrato. Esto se debe a la redacción de la cláusula y al nivel de transparencia con que se han manejado las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de ella.
Además, la información sobre el Tipo de Interés Nominal (TIN) y la Tasa Anual Equivalente (TAE) no se presenta con claridad en las condiciones particulares del contrato. A pesar de que una sección denominada Puentecasch indica un TAE del 10,9% para los primeros seis meses y un 18,9% posteriormente, no se aclara si esta opción fue elegida ni el monto del préstamo solicitado. Para determinar la TAE aplicable, es necesario consultar las condiciones generales, situadas en la parte trasera del contrato y que requieren la correlación entre varias cláusulas. La legibilidad del contrato también se ve afectada por el tamaño reducido de la letra, contraviniendo la jurisprudencia que defiende una presentación clara y comprensible de los términos contractuales.
Finalmente se declara nulo el contrato por no incorporar las condiciones generales relativas a los intereses remuneratorios y composición de pagos del contrato.
MBNA Europe Bank Limited pasó a ser Servicios Prescriptor y Medios de Pagos y posteriormente EVO Banco, por lo que es esta entidad la que tiene que devolver al cliente 17.060 €.

Abogado director del procedimiento: Martí Sola Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La actora con el fin de fundamentar su pretensión aporta como documento nº4 contrato de tarjeta de crédito MBNA suscrito entre MBNA Europe Bank Limited Sucursal en España, y el actor en fecha 16 de febrero de 2006, con un interés remuneratorio sobre las cantidades dispuestas del 17,44% TIN y 18,90 % TAE que modifica unilateralmente aplicando el 26,89%.

Por tanto, que las cláusulas en los contratos concertados con consumidores que definen el objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, se redacten de manera clara y comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto del control de inclusión o incorporación (arts. 5.5 y 7.b de la Ley española de Condiciones Generales de la Contratación -en adelante, LCGC).

Por tanto, estas condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación.

En suma, aplicando la doctrina expuesta al caso de autos, concurre falta de transparencia, de modo que la cláusula del condicionado general, que regula el interés remuneratorio, es abusiva porque provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor a quien no le ha sido posible hacerse una representación fiel del impacto económico del contrato ni desde el punto de vista formal o gramatical ni tampoco desde el punto de vista del control de transparencia en cuanto al tratamiento dado sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha clausula.

En función de lo expuesto, la no superación del control de incorporación de la estipulación de intereses remuneratorios determina la nulidad del contrato, porque afecta a un elemento esencial del contrato, sin que quepa integración del mismo. Aun cuando el resto de estipulaciones afecten a elementos accesorios o complementarios, no es posible la integración de un contrato que adolece de nulidad una de las estipulaciones que afecta a un elemento esencial del contrato – intereses remuneratorios y su modificación.

FALLO

ESTIMO ÍNTERAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D.ª XXXX Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. XXXX frente a SERVICIOS PRESCRIPTOR y MEDIOS DE PAGOS E.F.C., S.A.U. y en consecuencia declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto de autos declarando la no incorporación al contrato de las condiciones generales relativas a intereses remuneratorios y composición de los pagos del contrato, la Cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y la de Comisión de impagados/por mora/gestión de recobros y CONDENO a SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS E.F.C., S.A.U. SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS E.F.C., S.A.U. a abonar a la parte actora las cantidades por tales conceptos, que se fijarán en ejecución de sentencia, cobradas por la demandada en razón de dichas cláusulas, más los intereses legales y procesales del art.576.1 LEC.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 17.060 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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