Bankinter Consumer Finance retribuye 19.922,10€ a un usuario de EZ tras la nulidad de un contrato de tarjeta usurario

Bankinter Consumer Finance es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcobendas a la devolución de 19.922,10 € a un usuario de EZ tras la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por usurario.

En el presente caso, las partes pactaron un contrato de tarjeta de crédito revolving en abril de 2006, estableciéndose en el mismo un interés remuneratorio del 27,24 %.

En el momento de la estipulación del contrato, año 2006, el interés medio ordinario utilizado por las entidades de crédito en operaciones al consumo se encontraba en el 8,75 % TAE, por lo que procede la nulidad del interés pactado entre las partes en el contrato litigante por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Asimismo, por la entidad crediticia no se facilitó a la actora la información necesaria para que la misma pudiera conocer las consecuencias económicas que el contrato litigante implicaba, por lo que procede la no incorporación de las condiciones generales del contrato por no superar las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez y legibilidad.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Las tarjetas denominadas “revolving” son una modalidad de contrato de crédito al consumo, que se instrumenta a través de ellas, y que tienen como fin realizar pagos para poder aplazar las compras que se realicen.
El crédito va disminuyendo a medida que se vayan realizando cargos en la misma y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos.
La Ley que resulta de aplicación a la hora de intentar justificar la nulidad de este tipo de contratos, es la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también denominada Ley Azcárate o Ley de Represión de Usura cuyo art. 9 dispone que: “lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.
La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter ‘abusivo’ del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia.
El contrato no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez (artículos 10.1 LGDCU y 5.5 LCGC) y legibilidad (artículo 7 LCGC).

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por D. XXXXXX representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX y en consecuencia:

Se declara la nulidad por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes condenando a BANKINTER CONSUMER FINANCE a devolver al demandante las cantidades que haya pagado, en lo que excedan del total del capital que le haya prestado o efectivamente dispuesto por el uso de dicha tarjeta con sus intereses desde la fecha de cada cobro, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por la actora.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 19.922,10 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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