Banco Cetelem devuelve 18.185,93 € a un usuario de EZ tras la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito al 27,24 % TAE

Banco Cetelem es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent (Valencia) a la retribución de 18.185,93 € a un usuario de EZ tras la nulidad de un contrato de tarjeta al 27,24 % TAE.

La parte actora suscribió con la financiera un contrato de tarjeta revolving, en el año 2005, pactándose en el mismo un tipo de interés del 18,72 % TAE que la entidad fue elevando posteriormente hasta llegar al 27,24 % TAE, siendo el interés remuneratorio estipulado por las entidades de crédito en la fecha en que fue concertado el crédito, del 8,34 %.

Por lo expuesto, cabe apreciar el interés estipulado notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, lo que conlleva su nulidad, así como la nulidad del contrato litigante por usurario.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta que se den los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso”, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija “que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
El carácter usurario del crédito «revolving» conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
De conformidad con el artículo 394.1 LEC, que recoge el criterio objetivo del vencimiento, procede imponer al demandado las costas de este procedimiento, al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.

FALLO

Estimar la demanda formulada por Dña. XXXXXX contra BANCO CETELEM, S.A., y en consecuencia:

Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por Dña. XXXXXX en Diciembre de 2005 con la entidad BANCO CETELEM, S.A.

Se condena a la demandada a abonar a la actora el importe cobrado de más por cualquier concepto (cuotas, intereses, comisiones, penalizaciones….) en virtud del citado contrato de tarjeta de crédito, teniendo en cuenta que la actora está obligada a entregar tan sólo la suma recibida.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 18.185,93 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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