Bankinter anula una tarjeta con TAE 24,90 y es obligada a devolver 3.940,58€

Una usuaria de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra Bankinter a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores (Picallo Abogados).
En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.
Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (Bankinter) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima por el realmente prestado.
Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando íntegramente la demanda y anulando el contrato de línea de crédito por usurario, consiguiendo nuestra usuaria un beneficio económico de 3.940,58€

Abogada directora del procedimiento : Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En la presente Litis, la representación procesal de la demandante ejercita, con carácter principal, según se infiere de la demanda presentada, una acción de nulidad por usura del contrato suscrito con la entidad demandada; y subsidiariamente, una acción de nulidad por falta de transparencia de la cláusula definitoria de los intereses remuneratorios así como de la cláusula reguladora de la modificación del contrato. Y dichas acciones las fundamenta, esencialmente, en el hecho de que la misma, en su condición de consumidora, pues es una pequeña ahorradora con un total desconocimiento del mundo financiero y de las prácticas bancarias, el día 20 de junio de 2007 suscribió con la demandada un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció
una TAE del 19,84% para el pago aplazado, y del 24,90% para disposiciones de efectivo.

A fin de dar respuesta a la controversia que ahora se suscita, se considera necesario comenzar analizando el vínculo contractual suscrito entre las partes, conforme al contrato suscrito entre ambas y aportado a autos. Así, dicho análisis revela que nos encontramos ante un contrato de tarjeta de crédito revolving.

El artículo 1278 del Código Civil señala que los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. De este precepto resulta que la eficacia de los contratos no depende de sus formas externas, sino de la concurrencia de las condiciones que establece el artículo 1261 del Código Civil. Así lo ha reconocido la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1983, 10 de marzo de 1999, ó 26 de abril de 1999, 26 de noviembre de 2002, 18 de mayo de 2005, 5 de enero de 2012, ó 16 de septiembre de 2014, entre otras).

Continúa señalando dicha Sentencia que “el párrafo primero del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña XXXX, en nombre y representación de DOÑA XXXX, frente a la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, representada por la Procuradora Doña XXXX ; y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta Capital One, objeto de autos, suscrito entre las partes en fecha 20 de junio de 2007, así como del seguro accesorio al mismo, debiendo la demandada reintegrar a aquélla las cantidades abonadas que, en su caso, excedan del capital efectivamente dispuesto, más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 30 de junio de 2020,  hasta la fecha de la presente Sentencia, y desde esta Sentencia hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 3.940,58 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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