Indemnizado con 4.000€ por vulneración al derecho al honor

El cliente de Economía Zero presentó demanda de juicio ordinario contra Cofidis en relación a inclusión indebida en ficheros de morosos ASNEF (EQUIFAX) por una deuda discutida.

Cofidis alega que la inclusión en el fichero de morosos es pertinente, ya que el demandante incumplió las obligaciones de pago derivadas del contrato de tarjeta de crédito Vida Libre suscrito con la demandada en diciembre de 1999.

El cliente de Economía Zero, alega que no abonaba la deuda por estar en conflicto abierto, con la demandada, concretamente la nulidad del contrato al contener un interés usurario o por no superar los controles de incorporación y transparencia la cláusula de intereses remuneratorios, así como la nulidad de terminadas cláusulas abusivas.

Queda acreditado el incumplimiento por parte de la entidad demandada “COFIDIS S.A. del requisito legal del requerimiento previo de pago, más concretamente de que haya existido una efectiva recepción del mismo por el hoy demandante, al no haberse utilizado un método adecuado para justificar la práctica del requerimiento previo de pago al deudor, se concluye que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del cliente de Economía Zero.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda interpuesta por el cliente de Economía Zero por inclusión indebida el los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF (EQUIFAX) Y BADEXCUG (EXPERIAN) condenando a Cofidis al pago de 4000€ en concepto de indemnización por daños morales por vulnerar su derecho al honor.

Se condena a Cofidis al pago de las costas del proceso.

Abogado director del procedimiento: D. José Carlos Gómez Fernández

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Extractos relevantes de la sentencia

DECLARE que la conducta llevada a cabo por la demandada consistente en la inscripción como impagador en ASNEF (EQUIFAX), y en BADEXCUG (EXPERIAN), constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la parte demandante. Y CONDENE a la demandada cancelación de las inscripciones indebidas de los datos de la demandante para el caso de que a fecha de la Sentencia persistieran, así como a realizar todas las gestiones y comunicaciones oportunas hasta alcanzar dicho efecto. 

CONDENE a la demandada a indemnizar a mi mandante con la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €) por la inclusión como insolvente hasta la presentación de la demanda. Más la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 €) diarios desde la presentación de la demanda hasta el cese de la intromisión ilegítima. Más intereses legales y procesales. 3. CONDENE a la demandada al pago de las costas procesales.
Por el demandante, D. , se ejercita una acción dirigida a que se declare que la entidad demandada “COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA”, ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del actor al mantener sus datos indebidamente registrados en los ficheros de morosos ASNEF (EQUIFAX), y en BADEXCUG (EXPERIAN), interesando la condena de la entidad demandada al pago de una indemnización de 12.000 euros, por el daño moral ocasionado a raíz de la intromisión ilegítima en el derecho fundamental del honor, más 30 euros diarios desde la interposición de la demanda hasta el cese de la intromisión ilegítima, así como a la realización de los trámites necesarios para la exclusión del demandante de los ficheros de solvencia patrimonial.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en sentencias 245/2019, de 25 de abril, 592/2021, de 9 de septiembre, y 845/2021, de 10 de diciembre, ha dicho que la inclusión de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés (art. 29.2 LOPD) en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso» lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, indicando que, el hecho La inclusión de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés ( art. 29.2 LOPD) en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso» lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

FALLO

FALLO QUE, ESTIMANDO sustancialmente la demanda sobre tutela del derecho al honor formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. XXXX, en nombre y representación de D. :

1º.- DECLARO que la entidad demandada “COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA”, ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante D. XXXX, al mantener sus datos indebidamente registrados en los ficheros de solvencia patrimonial “ASNEF” (EQUIFAX), y “BADEXCUG” (EXPERIAN), condenándole a estar y pasar por ello.

2º.- CONDENO a la entidad demandada demandada “COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA”, al pago de la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 euros) al demandante, D. XXXX, en concepto de indemnización por daños morales por vulneración de su derecho al honor.

3º.- CONDENO a la entidad demandada demandada “COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA”, al pago de los intereses legales de la cantidad objeto de condena desde la interposición de la demanda (26 de febrero de 2022) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

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Indemnización: 4.000 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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