Sentencia Wizink devuelve 30.351€

La Audiencia Provincial de Zaragoza declara la nulidad de un crédito suscrito por un usuario de EZ con Wizink Bank después de que la actora presentara un recurso de apelación contra la sentencia dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Zaragoza.

La parte demandante interpuso una demanda judicial contra la entidad crediticia por el contrato de crédito, suscrito entre las partes en el año 1999, en el que se estipuló un tipo de interés del 24,60 % TAE notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo en la fecha en la que fue concertado.

El Juzgado encargado del caso, tras la presentación de la demanda, falló a favor de la entidad crediticia, por lo que la sentencia fue recurrida por el usuario de EZ.

La parte actora alega que no fue debidamente informada por la demandada de las formas de pago y la carga económica que el presente contrato conllevaba.

Asimismo, por la entidad crediticia no se ha justificado que concurran circunstancias extraordinarias que expliquen la estipulación de un tipo de interés tan elevado, por lo que el interés es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En consecuencia, el contrato litigante es abusivo y, por tanto, usurario, por lo que procede su nulidad.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

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Extractos relevantes de la sentencia

La pretensión principal de la demanda se sustenta en el art 1 de la Ley de Usura de 1-7-1908.
La Ley de Usura es aplicable a los préstamos y a cualquier operación de crédito sustancialmente equivalente, como es el crédito revolving. A los efectos del art 1 de esa Ley, el interés remuneratorio, TAE de 24,6%, ha de compararse con el normal del dinero pues la cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Contempla la mencionada sentencia el mayor riesgo para el prestamista que puede derivarse de ser menores las garantías concertadas en préstamos al consumo, lo que puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado.
Se trata de determinar si el interés pactado en 1999 es superior al normal del dinero (art 1 Ley Usura), no al habitual utilizado por las entidades en créditos revolving, al que se refiere la parte apelada y publicado por el Banco de España desde 2010.
La estimación de la demanda conlleva la imposición de costas a la parte demandada (art 394 LEC). La estimación del recurso conlleva a no efectuar expresa imposición de costas (art 398 LEC).

FALLO

1- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre de D. XXXXXX contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2019 y auto de aclaración de 12-4-2019 recaídos en juicio ordinario nº 927/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza y se revoca dicha resolución.

2- Se estima la demanda formulada por D. XXXXXX contra Wizink Bank SA y se declara la nulidad del contrato de tarjeta Citibank visa Classic nº XXXXXX referido en la demanda, condenando a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad que hubiera percibido que exceda del capital prestado e interese legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de costas a la parte demandada.

3- Sin expresa imposición de costas del recurso.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

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Procedimientos monitorios

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