Tarjetas de crédito

Reclama tu tarjeta revolving abusiva

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*Los valores obtenidos en esta simulación son aproximados. Para poder saber la cantidad exacta que puedes recuperar, necesitaremos realizar un estudio personalizado (GRATUITO) de su caso.

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¿Sabías que la USURA bancaria no prescribe?

Recuerda que para reclamar la nulidad de una tarjeta o préstamo revolving, NO ES NECESARIO QUE SIGA VIGENTE. Da igual que haga años que has cancelado el producto. Además, en estos casos no tendrás la necesidad de saber si ya has pagado más de lo que te han prestado.

Más de 8 años de experiencia

En Reclamaciones Zero y Economía Zero llevamos trabajando para los consumidores desde 2013

¿Puedo seguir reclamando mi tarjeta revolving tras la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2023?

Si. Podrás seguir reclamando tu tarjeta revolving abusiva. En los casos en los que la TAE no alcance los límites establecidos por el Tribunal Supremo, la reclamación seguirá siendo viable por falta de transparencia.

Para iniciar la reclamación, necesitamos estudiar el contrato original, firmado por el titular, si dispones de él, por favor envíanoslo. Si no lo tienes, no te preocupes, un abogado de Economía Zero se encargará de solicitarlo en tu nombre.

Una vez tengamos el contrato, realizaremos el correspondiente estudio de viabilidad (gratuito) y te informaremos de los siguientes pasos para iniciar la reclamación de tu tarjeta revolving.

Lo que ha ocurrido tras la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2023, es que por fin se han establecido unos criterios claros para las reclamaciones por usura de las tarjetas revolving. Tras años de incertidumbre, el Tribunal Supremo ha vinculado definitivamente la TAE del contrato con el índice TEDR del Banco de España con un diferencial de 6,3 puntos.

De todos modos, incluso después de esta sentencia, existen entidades financieras que tienen tipos de interés muy por encima de los límites previstos por el Tribunal Supremo en sus contratos y podrán seguir reclamándose por usura.

¿Cómo saber si tengo una tarjeta revolving?

El sistema revolving es un tipo de crédito financiero que tiene un carácter rotativo o «revolvente», es decir, que se renueva o recalcula constantemente, normalmente cada mes.

Los productos revolving (préstamos o tarjetas) se caracterizan sobre todo porque el usuario tiene a su disposición una cantidad máxima de dinero del que puede disponer, por lo que éste puede hacer uso total o parcial de esa cuantía. El saldo deudor se va recalculando cada mes, en función de las compras o gastos cargados y de las cuantías amortizadas.

Este tipo de productos suelen tener unos tipos de interés muy elevados, que normalmente van desde el 20 al 30 % TAE, aunque los préstamos rápidos, muy de moda en los últimos tiempos, pueden llegar al 3.000 o 4.000 % TAE, e incluso más.

También se suele poder elegir la cuota mensual que queremos amortizar, sobre todo en las tarjetas de crédito, y existe una cuota mínima a pagar, que suele ser del 3 % de la cuantía dispuesta. Por lo que, cuanto menor sea la cuota que abonemos mensualmente, más intereses pagaremos, encontrándonos con que la mayor parte de lo que hemos pagado se destina a intereses, amortizando una cuantía ínfima de la deuda real, lo que provoca que estemos años y años pagando sin llegar a saldar la deuda.

La forma más sencilla de saber si nuestra tarjeta o préstamo son del tipo revolving, es comprobando el condicionado general del contrato, puesto que el concepto «revolving» debería aparecer en él.

No obstante, si no tenemos el contrato, pero el préstamo o tarjeta cumple con las características descritas más arriba, lo más seguro es que sea revolving.

¿Qué conlleva la anulación del contrato de tu tarjeta revolving?

La nulidad del contrato de una tarjeta de crédito o un préstamo revolving, conlleva el que la entidad tendrá que restar al capital realmente prestado (principal), todos los demás cargos efectuados durante la vida del producto, es decir, los intereses remuneratorios (ordinarios) y moratorios (por impago), las comisiones, las cuotas anuales, los seguros, las penalizaciones, etc.

No obstante, podremos a continuación un ejemplo práctico con una tarjeta de crédito revolving, cuyo contrato se ha declarado nulo por falta de transparencia en la contratación.

Supongamos que tenemos nuestra tarjeta revolving desde hace 10 años, la cual tiene una TAE del 24 %, y que la hemos utilizado para realizar compras o gastos aplazados por un total de 4.500 €. Y tenemos establecido el pago de la cuota mensual en 100€.

Estos 4.500€ serían el capital realmente prestado (principal).

Pero la entidad nos ha estado cobrando, además de la amortización mensual correspondiente a dicho principal, los intereses remuneratorios (ordinarios) correspondientes a dicha TAE del 24 %. Dando un resultado total de 7.127€.

Pero además, al no pagar las cuotas a tiempo en 18 ocasiones, nos han aplicado comisiones o penalizaciones por mora por un total de 630€.

Por otro lado, hemos tenido contratado un seguro de protección de pagos, con una cuota mensual de 18 €, por lo que llevamos pagados por este concepto 2.160€.

Además, la entidad nos cobra una cuota anual de 20€, ascendiendo la cuantía abonada hasta la fecha a 200€.

Por lo que llevamos abonados un total de 12.000 €, y según la entidad, aun le debemos 2.617 €.

Pues bien, una vez anulado el contrato, la entidad tendrá que devolvernos la diferencia entre los 12.000 € que llevamos pagados, y los 4.500 € que realmente nos prestó.

Por lo que tiene que devolvernos 7.500 €. Y por supuesto, al anular el contrato, esos 2.617 € que dice que aun le adeudamos, quedan también anulados.

Anulamos los préstamos rápidos con intereses de usura

Reclamamos en tu nombre los intereses cobrados indebidamente por este tipo de productos. Si estás pagando un préstamo rápido que «nunca» termina, podemos ayudarte.

¿Estás incluid@ indebidamente en un fichero de morosos?

Si tienes una deuda incierta, discutida o judicializada, probablemente estés indebidamente incluíd@ en uno de estos ficheros. En este caso, tendrás derecho a una indemnización por daños perjuicios.