Segunda Oportunidad en Girona: el Juzgado concede la exoneración definitiva de deudas

Buenas noticias para las familias de Girona. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (la llamada “Segunda Oportunidad”) en un concurso sin masa. La resolución está fechada en Girona, 3 de julio de 2025.

Más de 70.000€ exonerados en madrid gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Auto de exoneración en el que se consigue una exoneración de más de 72.000€

¿Qué ha decidido el Juzgado?

  • Se concede la exoneración definitiva: la persona deudora queda liberada de todas sus deudas anteriores al concurso, salvo las excepciones que marca la ley (te las explicamos abajo).
  • No hubo oposición de los acreedores: el Juzgado trasladó la petición a los bancos y demás entidades, y nadie presentó alegaciones.
  • El procedimiento queda concluido y archivado una vez es firme la exoneración.

¿Qué es un “concurso sin masa” y por qué ayuda?

Concurso sin masa” significa, en sencillo, que la persona no tiene bienes embargables con los que pagar las deudas. En este caso:

  • Se declaró el concurso y se publicaron edictos.
  • Se dejó 15 días a los acreedores para pedir un administrador concursal y ninguno lo solicitó.
  • Dentro de plazo, la persona pidió la exoneración.

Este camino acorta los tiempos y ahorra costes, dejando a la persona lista para empezar de cero.

¿Qué deudas se borran y cuáles no?

La regla general es sencilla: se borra todo… salvo lo que la ley excluye expresamente. En particular:
Se exoneran (se borran):

  • Préstamos personales, tarjetas “revolving”, microcréditos, créditos al consumo, etc.
  • Deudas financieras normales y la mayoría de deudas privadas.

No se exoneran (en principio):

  • Indemnizaciones por daños y perjuicios graves o por delito.
  • Pensión de alimentos.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deuda con garantía real (hipoteca, p. ej.) dentro del valor de la garantía.
  • Crédito público (Hacienda y Seguridad Social). Ojo: con AEAT y Seguridad Social la ley permite perdonar hasta 10.000 € en cada una (los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50% hasta ese tope).

    ¿Por qué el Juzgado la concedió?

    • Porque se cumplieron los requisitos de buena fe:
    • Solicitud dentro de plazo y sin oposición.

    No hay antecedentes que impidan la exoneración (no hay calificación culpable, ni condenas relevantes, etc., según consta).

    Efectos prácticos para la persona exonerada

    • Los acreedores ya no pueden reclamar esas deudas ni judicial ni extrajudicialmente.
    • Deben comunicar a los ficheros de morosidad (ASNEF, etc.) que la deuda está exonerada para que actualicen los registros. También puede hacerlo el propio deudor con el testimonio del auto.
    • El Juzgado declara concluido el concurso y archiva las actuaciones (cuando la resolución es firme).
    • Si en el futuro aparecen bienes (por ejemplo, una herencia en 5 años), se seguirá lo que marca la ley para estos supuestos.

    FALLO

    El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona da por terminado el concurso y archiva las actuaciones, a la vez que concede a la persona deudora la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (EPI). La exoneración alcanza todas las deudas anteriores al concurso (incluso alguna que no apareciera en la lista) salvo las que la ley excluye (art. 489 TRLC). Además, ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros de morosidad para que actualicen los registros, pudiendo el deudor pedir esa actualización con el testimonio del auto.

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    Procedimientos monitorios

    Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

    Deuda Cancelada: 72.000 €

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