Sentencia a Bankinter devuelve 15.829,82€ a un usuario

Sentencia a Bankinter devuelve 15.829,82 € a un usuario de Economía Zero.

La parte actora suscribió con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito revolving, en fecha 7 de Mayo de 2006, en el que se estipuló un interés remuneratorio inicial del 24,8 % TAE.

El tipo de interés aplicado por las entidades financieras en este tipo de contratos al consumo, en la fecha de suscripción del contrato, publicado por el Banco de España era del 9,98%.

Por tanto, la diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado el contrato de tarjeta ha de estipularse notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Contrato de tarjeta en su modalidad revolving: se diferencia de las tarjetas de crédito tradicionales en su sistema de pago ya que se basa en pagos aplazados a través de una cuota fija mensual, cuota que se elige libremente por el cliente, además de que a medida que la deuda está siendo saldada, ese dinero vuelve a estar disponible para que el titular haga uso de él, convirtiendo este medio de pago en una vía de financiación similar a una línea de crédito, lo que se conoce como crédito rotativo.
La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura , esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
De conformidad con el artículo 394.1 LEC, que recoge el criterio objetivo del vencimiento, procede imponer al demandado las costas de este procedimiento, al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.

FALLO

Estimar la demanda formulada por Dª XXXXXX contra BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A. y en consecuencia:
Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 7 de Mayo de 2006 entre Dª XXXXXX y la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A.
Se condena a la demandada a abonar a la actora el importe cobrado de más por cualquier concepto (cuotas, intereses, comisiones, penalizaciones ….) en virtud del citado contrato de tarjeta de crédito, teniendo en cuenta que la actora está obligada a entregar tan sólo la suma recibida.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 15.829,82 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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