Sentencia contra Servicios Prescriptor y Medios de Pagos de 7.590,62€

La entidad SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS. es condenada a anular el contrato de una tarjeta de crédito con una TAE que osciló entre el 18,90 % y 26,9 % TAE.

El consumidor se puso en contacto con Economía Zero agobiado por los elevados intereses de la citada tarjeta de crédito. Un vez acreditó a uno de nuestros abogados para poder representarla con la debida autorización, éste emprendió las acciones necesarias para intentar resolver el asunto por la vía amistosa mediante la reclamación extrajudicial.

SPMP respondió de forma negativa a las pretensiones del consumidor, no dejando otra opción que la presentación de la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona.

Finalmente, la entidad es condenada a devolver todo el dinero cobrado de más desde la fecha de contratación de la tarjeta de crédito, recibiendo la usuaria demandante un total de 7.590,62 € en concepto de intereses y comisiones.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con fecha 29/08/2006 en el que se estipularon unos intereses iniciales de 18,90%, modificado posteriormente de forma unilateral por la entidad: 24,9% TAE, 20,9% TAE y 26,9% TAE muy superior al precio del dinero en la fecha de contratación.

El tipo de interés medio en la fecha del contrato de los créditos al consumo en España era de 9,49% y el tipo de interés legal el año del contrato del 4,00%, por lo que puede considerarse usurario el contrato.

El resultado comparativo con las referencias pone de manifiesto que el interés aplicado es notablemente superior al interés normal, sin que exista razón excepcional que justifique un interés tan elevado.

Por lo expuesto el actor solicita la nulidad por usura del contrato de préstamo y otro por abusividad de las cláusulas de tipo de interés remuneratorio, composición de pagos y la nulidad por falta de transparencia.

El demandante ha presentado reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad, antes denominada Evo Finance, en la medida en que la entidad contratante (MBNA) cedió el contrato AVANTCARD y ésta fue a su vez adquirida por Evo Finance, ahora denominada Servicios Prescriptor y Medios de Pagos, EFC, SAU. Dicha reclamación es de fecha 28 de septiembre de 2018 y fue recibida el 01/10/2018. La demandada no proporcionó la documentación reclamada y respondió en un sentido negativo a las peticiones efectuadas por el actor.

El tipo de interés TAE aplicado al inicio de la contratación era de toda forma usurario, como se justificará, y que con posterioridad, como consecuencia de las modificaciones unilaterales efectuadas por la entidad, existe una usura sobrevenida que, además, pone de relieve la falta de transparencia y abusividad en el proceder de la entidad.

En cuanto a los cargos, su cuantía fue incrementando paulatinamente, a medida que el importe del capital también dispuesto aumentaba. Este es el sorpresivo efecto ‘revolving’ de capitalización de intereses del que nunca se informó a mi mandante, cuando se le ofreció la opción de establecer cuotas mensuales.

 

Nunca se le dijo que el exceso de intereses que no quedara cubierto por la cuota aumentaría la deuda, así como tampoco se le informó de forma clara del tipo de interés que se le cobraría, sino que le dio a entender que era poco más que el interés legal y similar al interés del préstamo al que iba vinculado la obtención de la tarjeta.

La tarjeta revolving tiene el efecto de que cuando los intereses devengados exceden de la cuota ‘flexible’ contratada, esos intereses en exceso se suman a la deuda incrementándola y devengando más intereses. Esta mecánica debería advertirse de forma sincera al consumidor, es decir, la financiera debería explicar claramente que la ‘flexibilidad’ en las cuotas puede conllevar no estar amortizando deuda, o estar incluso aumentándola pese al pago mensual.

FALLO

La Magistrada del caso declara que el contrato de tarjeta de crédito de 29 de agosto de 2006 que vincula a las partes, es nulo por contener interés remuneratorio usurario, siendo uno de los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad la obligación del demandante de devolver solamente la suma recibida en concepto de préstamo (el capital) conforme a la liquidación de la nulidad del contrato que se ha de practicar en la forma dicha en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, esto es, si el demandante hubiera satisfecho parte de intereses remuneratorios vencidos, otras comisiones derivadas del contrato, entre ellas la comisión por impago, o si hubiera satisfecho otros pagos por cualquier otro concepto que no fuera el capital recibido de la entidad demandada, dicha demandada deberá devolver a la actora las sumas percibidas por dichos conceptos. Impongo las costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 7.590,62 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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