Sentencia a Santander por una línea de crédito usuraria que le condena a abonar 1.640,88€ a un usuario de EZ

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Don Benito (Badajoz) sentencia a Santander Consumer Finance por un contrato de línea de crédito usurario, condenándolo a devolver a un usuario de Economía Zero 1.640,88 €.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de línea de crédito revolving, suscrito en fecha 28 de noviembre de 2008, con una tarjeta de crédito asociada, en el que se estableció una TAE inicial del 3,15 % incrementada progresivamente según aumentaban las disposiciones de crédito hasta el 29,96 % TAE y rebajada en 2015 hasta 26,96 % TAE pero igualmente usuraria.

El tipo de interés interpuesto en el contrato de autos ha de calificarse como desproporcionado, puesto que la TAE establecida supera el tipo de interés publicado por el Banco de España para las operaciones de tarjeta de crédito revolving que, en la fecha de estipulación del contrato, era del 19,15 % TAE.

Por lo expuesto, procede declarar el contrato de tarjeta de crédito suscrito el 28/11/2008 por el demandante con la entidad demandada como usurario, por lo que se sentencia a Santander a la nulidad del mismo.

Abogado director del procedimiento: Miguel Montiel Pradas

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Sentencia de 4 de marzo de 2020, el Alto Tribunal destaca la particular naturaleza de este tipo de operaciones dirigidas a personas que “por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravoso, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor “cautivo”, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”.
Cuando el tipo de interés de la concreta operación supere el tipo de interés medio de este tipo de operaciones publicado por las estadísticas del Banco de España, debe considerarse, con arreglo a las circunstancias concurrentes del caso, como manifiestamente desproporcionado.
Como mantiene el Tribunal Supremo en la precitada Sentencia, los tipos de este tipo de operaciones siempre han estado rondando el 20 %, por lo que, siendo ya un tipo tan elevado, no resulta admisible su superación en siete puntos, como ocurre en este supuesto.
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo de insolvencia que llevan aparejadas este tipo de operaciones y por la facilidad en su concesión, pues el ordenamiento jurídico no puede proteger –dice el Tribunal Supremo- “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superior a los normales que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores.
En virtud del art. 394.1 LEC, procede la imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada, al haberse estimado íntegramente la demanda interpuesta de contrario.

FALLO

Se estima íntegramente y en su pretensión principal la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX frente a la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. y, en consecuencia:
1.- Se declara la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito en fecha 28 de noviembre de 2008 por tipo de interés usurario.
2.- Se sentencia a Santander, entidad crediticia demanda, a que devuelva al demandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y costas debidas.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.640,88 €

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