Sentencia BBVA devuelve 9.977€

El cliente contrató una tarjeta de crédito BBVA el 28 de marzo del 2016 con una TAE del 24,07%. En primer lugar, la jueza comparó la TAE del contrato con los tipos medios de este tipo de tarjetas publicadas por el Banco de España en la fecha de la contratación, que en este caso era del 20,84%. Como no superaba en seis puntos los tipos medios, no podía considerarse usuraria. Además, ninguna de las dos partes disponía del contrato inicial, y no se proporcionó la información precontractual necesaria para que el consumidor pudiera comparar las ofertas del mercado.
La cláusula que establece el tipo de interés no permite comprender con claridad cuál será la carga económica y jurídica de las condiciones del contrato.
Como resultado, la jueza declaró nulo el contrato y condenó en costas a BBVA. El cliente ha obtenido un beneficio económico de 9.977,60 €

Abogado director del procedimiento: Francisco de Borja Virgos de Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En cuanto al pedimento de carácter principal, se indica que en la actualización del contrato de tarjeta suscrito por las partes (pues ninguna de las partes dispone del contrato principal), que el TAE de la operación del 24,07%. Conformes se muestran las partes, pues así consta en la demanda y contestación a la demanda, que ambas partes suscribieron un contrato de crédito al consumo que lleva asociada una tarjeta de crédito revolving.

Una vez determinado el índice de referencia, el tipo de interés (TAE) común para este tipo de contratos de crédito al tiempo de su celebración (2004), hay que valorar el margen admisible por encima del tipo medio de referencia, esto es: en cuántos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero.

Teniendo en cuenta el tipo de contrato de que se trata, la tarjeta revolving, que pueden entenderse como una tipología especial de tarjeta de crédito cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito y cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite,
que disminuye según se realizan cargos ( compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).

La falta de transparencia de las cláusulas relativas al interés remuneratorio se atribuye en la demanda, al hecho de que no se le proporcionara al demandante la información necesaria antes de la contratación, de manera que pudiera plantearse los distintos escenarios posibles según las modalidades del préstamo., para tener un conocimiento cabal de la carga real del producto.

Consecuencia de todo lo anterior es que deba concluirse que las cláusulas relativas al interés remuneratorio, en cuanto determinan el coste del crédito pero no permiten comprender con claridad cuál será la carga económica que el titular asume al disponer del mismo, no cumplen el requisito de transparencia y no pueden considerarse válidamente incorporadas al contrato, debiendo reputarse nulas conforme a lo dispuesto por el artículo 8.1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación en relación con el artículo 80.1 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por XXXX, , representada por la Procuradora Doña XXXX y asistida por el Letrado Don Francisco de Borja Virgos de Santisteban, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Doña XXXX y asistida por la Letrada XXXX y DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula por la que se establece el tipo de interés remuneratorio del contrato de crédito al consumo suscrito entre las partes, así como de la cláusula de comisión por reclamación de cuotas impagadas, eliminándolas del contrato, y teniéndolas por no puesta como si nunca hubiese existido ni producido efectos y CONDENO a la demandada a devolver a la actora las cantidades cobradas de más por aplicación de las cláusulas declaradas nulas, efecto consecuente con la previsión de no ser tenidas por puestas, cantidad a determinar en ejecución de Sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.

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Importe recuperado: 9.977 €

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