Sentencia Wizink devuelve 13.977€

Un Juzgado sentencia a Wizink a devolver 13.977,97€ a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito, suscrito en fecha 6 de agosto de 2009, en el que se estipuló un tipo de interés usurario.

En el momento de llevar a cabo el contrato litigante, el tipo de interés utilizado por las entidades de crédito según las estadísticas publicadas por el Banco de España, era muy inferior al estipulado en el contrato de tarjeta suscrito entre las partes, por lo que procede su nulidad por usura.

Abogado director del procedimiento: Galve Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura , esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, que resulta relevante para la cuestión objeto de este recurso establece: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]».
En materia de costas, a tenor de lo prevenido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la parte demandada.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación de DON XXXXXX, contra WIZINK BANK, S.A., debo declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con fecha 6 de agosto de 2009 por falta de transparencia y la fijación de un interés remuneratorio usurario, y en consecuencia se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el mismo, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde esta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 13.977,97 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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