Cofidis condenada a devolver 5.012,36€, por falta de transparencia

Una usuaria de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores (Picallo Abogados).

En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.

Finalmente la magistrada dicta sentencia favorable a todas las pretensiones de la demandante basándose en que el contrato no supera el control de inclusión, por lo que quedan anuladas todas las cláusulas y condiciones incorporadas al contrato, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato al no poder subsistir éste.

Aunque en la sentencia se condena a COFIDIS a la devolución de 2.164,20 euros, el verdadero beneficio económico obtenido por la demandante fue de 5.012,36 €, puesto que además de los 2.164,20 € pagados de más sobre el capital efectivamente prestado por la entidad, también se anuló la supuesta deuda actual de la línea de crédito (2.848,16 €).

Abogado director del procedimiento: Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El contrato objeto de este procedimiento ha sido suscrito en el año 2013, cuando todavía no estaba en vigor el artículo 80 del RDL 1/2007 en los términos antes dichos, ahora bien, en ese momento sí estaba en vigor el artículo 7 b) de la Ley de Condiciones de la Contratación, antes trascrito, que ya exigía que para que una condición general pueda entenderse incorporada al contrato esta debe ser legible.

En este caso, el tamaño de la letra del clausulado del contrato es inferior a 1,5 milímetros, por tanto, se considera que es ilegible, al interpretarse el artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación a la luz de la evolución que el legislador ha realizado de los requisitos de legibilidad de las cláusulas contractuales cuando se contrata con consumidores y usuarios, como es el caso.

Por tanto, se tienen por NO INCORPORADAS al contrato todas las condiciones del mismo, al considerarse que las mismas son ilegibles.

La declaración de no incorporación de todas las cláusulas, por no superar el control de incorporación, que afecta a cláusulas esenciales del contrato, sin las que mismo no puede subsistir, conlleva su nulidad (arts. 9 y 10 de la LCGC ).

La declaración de nulidad del contrato conlleva la restitución de las prestaciones (art. 1303 CC) como efecto ex lege, por lo que el/a actor/a solo debe reintegrar a la demandada las cantidades efectivamente dispuestas y, en consecuencia, la demandada debe reintegrar al/a actor/a cualquier cantidad que haya percibido por encima de la cantidad dispuesta con la tarjeta de crédito.

En materia de intereses son de aplicación los artículos 1.100 y 1.108 del CC, por lo que se condena a la demandada a pagar al/a actor/a el interés legal de la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC se imponen las costas a la parte demandada.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por DOÑA XXXXXXX contra COFIDIS, S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA y declaro no incorporadas al contrato objeto de este procedimiento todas sus condiciones y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato al no poder subsistir sin ninguna de sus condiciones esenciales y condeno a la demanda a reintegrar a la actora la cantidad de 2.164,20 euros, así como los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Se imponen a la demandada las costas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 5.012,36 €

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