Sentencia Wizink devuelve 7.430€

Un Juzgado sentencia a Wizink a devolver 7.430€ tras la nulidad de un contrato de crédito usurario.

En fecha 13 de julio de 2015, la parte actora suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la demandada por el que se le concedía una línea de crédito revolving y en el que se estableció un tipo de interés del 26,70% TAE usurario.

La parte demandada, antes de contestar la demanda, presentó escrito allanándose a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de las costas.

Procede interponer las costas judiciales a Wizink Bank por la existencia de un requerimiento extrajudicial antes de la interposición de la demanda, el cuál fue rechazado por la entidad, obligando a la demandante a interponer una demanda judicial lo que debe apreciarse como mala fe de la entidad.

Abogado director del procedimiento: Femando Salcedo Gómez

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Extractos relevantes de la sentencia

Artículo 21 de la LEC 1/2000 de 7 de Enero: cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Las consecuencias de la declaración de usura son las previstas en el artículo 3 de la ley de Usura de 1908 según el cual «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».

Lo que se refiere a las costas, al haberse efectuado antes de contestar la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC no procederá la condena en costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado.

FALLO

ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora doña XXXXXX, en nombre y representación de Doña XXXXXX contra WIZINK BANK S.A. representado por la procuradora doña XXXXXX:
1 º Declaro la nulidad por usuario del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes con fecha 13/07/2015 por usurario.
2° Como consecuencia de esta declaración de nulidad la parte actora solamente está obligada a devolver el capital prestado siendo la cantidad adeudada por la actora a fecha de esta sentencia 28’93€.
3 º Y con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 7.430€

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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