Un usuario de Economía Zero recupera 318,54€ tras la Sentencia a Cofidis que declara la nulidad de una línea de crédito

Un usuario de Economía Zero recupera 318,54 € tras la Sentencia a Cofidis dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 9 de Valladolid que declara la nulidad de una línea de crédito por usura.

La parte actora pactó con la demandada un contrato de línea crédito, suscrito entre las partes el 28 de noviembre del 2018, en el que se muestra un tipo de interés remuneratorio usurario del 22,12 % que posteriormente ascendió al 24,51 % TAE.

Por el usuario de Economía Zero se llevó a cabo una reclamación previa a la presentación de la demanda, en enero del 2020, la cual no fue atendida por la entidad, por lo que se tramitó una segunda reclamación, en fecha 1 de febrero del 2020, con respuesta negativa por parte de Cofidis.

Tras lo expuesto, la demandante interpuso demanda judicial contra la financiera, presentando Cofidis escrito a la demandada allanándose a la pretensión principal.

Puesto que el allanamiento se ha producido tras la contestación de la entidad financiera a la demanda y que se prueba la existencia de dos reclamaciones extrajudiciales llevadas a cabo previamente, proceder condenar a Cofidis al pago de las costas procesales por existir conducta de mala fe en la demandada.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

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Extractos relevantes de la sentencia

Art. 21.1º LEC establece que si la parte demandada se allana a la demanda se dictará sentencia conforme a lo solicitado en la demanda salvo que fuese contrario al interés general, en perjuicio de tercero o fraude de ley, circunstancias que no concurren en la presente litis, por lo que debe estimarse la acción principal ejercitada, y en consecuencia estimar la nulidad del contrato de línea de crédito firmados entre las partes ya referido por estipularse un interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero, y con ello usurario.
Art. 3 de la ley de represión de la usura: «El prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida, y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».
En materia de costas procesales considero que el allanamiento se ha producido DESPUÉS de contestada la demanda por lo que no es de aplicación el art. 395.1º LEC, sin perjuicio, que, además den este caso, existe 2 reclamaciones previas a la demanda que justifican la conducta de mala fe de dicho precepto, lo que determina que las costas procesales derivadas de esta instancia deban ser impuestas a la parte demandada.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. XXXXXX en representación de D. XXXXXX defendido por el letrado D. Daniel González Navarro frente a la entidad COFIDIS,S.A. sucursal en España representada por la procuradora Sra. y en su virtud, debo de declarar y declaro:
1º.- La nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda.
2º.- Consecuencia de dicha declaración, se condena a la entidad demandada a fin de que reintegre al cuantas cantidades hayan sido abonadas en concepto de principal, intereses, comisiones y gastos durante la vida de ambos créditos que excedan de la cantidad de capital efectivamente dispuesta, junto con los intereses legales de las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de cada cobro, para lo cual deberá entregarse a la parte actora todas las liquidaciones y extractos mensuales de la línea de crédito desde la fecha de suscripción del contrato hasta ultima liquidación practicada.
3º.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 318,54€

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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