Sentencia WiZink devuelve 53.808€

El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valladolid declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito por un usuario de EZ con Wizink Bank por usura, debiendo restituir la entidad 53.808,63 € a la parte actora.

Entre las partes se llevó a cabo, en el año 2000, un contrato de tarjeta de crédito en el que se estableció un interés del 19,23 % TAE, incrementado posteriormente hasta el 24 % TAE y 26,82 % TAE, siendo el tipo de interés aplicado por las crediticias en ese momento en torno al 20 %.

Por lo anterior, debe apreciarse la nulidad del contrato por usurario, por haberse establecido un interés notoriamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El Tribunal Supremo recuerda que en los casos en los que el deudor es consumidor, “el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores”.
La STS de 18 de febrero de 2019, también indica que el deber de transparencia exige que el consumidor disponga “antes de la celebración del contrato” de la información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado.
En aplicación de la doctrina del TS, el establecimiento de un interés superior al 20% al medio utilizado para tarjetas de crédito, puede considerarse como usurario.
En aplicación del art. 3 de la Ley 23 de julio de 1908 “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”, la actora deberá abonar la cantidad que exceda del capital dispuesto.
En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada en tanto que se ha estimado la demanda, en aplicación del art. 394 LEC.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por parte de D. XXXXXX contra la entidad WIZINK BANK, S.A. por la que declaro:

La nulidad por usura del contrato de tarjeta “Citibank Visa” con nº XXXXXX, suscrito por el demandante con CITIBANK ESPAÑA, S.A. (actualmente WIZINK BANK, S.A.), el 22 de enero del año 2000, condenando a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 53.808,63 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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