Una Sentencia a Creditosi condena a la entidad por un préstamo usurario

Una Sentencia a Creditosi dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Elche, condena a la entidad a devolver 237,00 € a un usuario de Economía Zero por un préstamo rápido usurario.

Entre las partes se llevaron a cabo dos contratos de préstamo rápido, en las fechas 11.02.19 y 02.04.19, en los cuales se establecieron tipos de interés usurarios, por lo que el usuario de Economía Zero procedió con la interposición de una demanda judicial, previa presentación de un requerimiento extrajudicial.

Por su parte, la entidad demandada presentó escrito allanándose a la demanda, interesando la no condena en costas.

Ante lo expuesto, cabe declarar los contratos dispuestos como usurarios, procediendo su nulidad y la condena en costas a la crediticia por apreciarse mala fe al oponerse al requerimiento extrajudicial impuesto, obligando a la demandante a acudir a los tribunales.

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): «Los litigantes puedan disponer del objeto del juicio, pudiendo, en su caso, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero».
Artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Costas; procede su imposición a la parte demandada, puesto que ha de apreciarse su mala fe (artículo 395 de la LEC), dado que, aun cuando el allanamiento se produce con anterioridad a la contestación, consta en autos requerimiento suficiente, anterior a la presentación de la demanda, a cuyo requerimiento dicha entidad no dio solución efectiva, oponiéndose al mismo, cuando, sin embargo, ahora lo acepta con el allanamiento, obligando a la la parte actora a entablar la presente demanda, con los consabidos gastos que ello lleva aparejado.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la parte actora Dª. XXXXXX, mediante su representación procesal en autos, contra la entidad demandada CREAMFINANCE SPAIN, S.L, debo:
1.- DECLARAR la nulidad de pleno derecho por usura de los contratos de préstamo de fechas 11.02.19 y 02.04.19, que unen a las partes.
2.- CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
3.- CONDENAR a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora el importe, a determinar en ejecución de sentencia, de cuantas cantidades abonadas durante la vida de los préstamos, excedan del capital prestado, bajo las sencillas bases de calcular la diferencia entre dicho capital y la totalidad de las cantidades abonadas indebidamente referidas a cualquier otro concepto que no sean las sumas recibidas, más los intereses del importe indebido al tipo legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir del dictado de la sentencia.
4.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 237,00 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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