Sentencia cofidis devuelve 3.481,98 €

La sentencia analiza un contrato de línea de crédito con Cofidis y determina que este no cumple con los requisitos de transparencia necesarios.

Se señala que las condiciones del contrato no están presentadas de forma clara y comprensible, lo que impide que el consumidor entienda el coste económico que implicará su uso.

El documento proporcionado está redactado con letra muy pequeña, dificultando su lectura. Aunque no se puede confirmar si cumple con las medidas legales por no disponer del original, la multitud de reglas y acuerdos afecta la claridad y transparencia requeridas.

No hay evidencia de que el cliente estuviera adecuadamente informado sobre la aplicación de los tipos de interés ni sobre su funcionamiento en el contrato, lo que lleva a considerar el contrato como carente de transparencia.

El caso en cuestión trata sobre un crédito para financiación que, según el extracto de movimientos adjunto, debería reembolsarse en 18 mensualidades de 66 euros cada una. Sin embargo, se trata de un crédito permanente con intereses que se recalculan de manera constante e indefinida.

Las condiciones relativas a los intereses remuneratorios, que son esenciales para definir los elementos principales del contrato, están presentadas en términos difíciles de comprender y ocultas entre mucha información, lo que dificulta la comprensión de un aspecto tan crucial como el interés por parte del consumidor.

Finalmente, se destaca la ausencia de pruebas por parte del demandado, ya sean documentales o testimoniales, que demuestren haber realizado una explicación detallada y necesaria para la comprensión y formalización del contrato, lo cual resulta en un perjuicio para la parte demandante.

Cofidis ha sido condenado por falta de transparencia y el consumidor ha obtenido un beneficio económico de 3.481 €

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Para que una operación pueda ser considerada usuraria es preciso que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Al respecto, la repetida STS de 25 de noviembre de 2015 razona: «Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación» y, en concreto, con «el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas», circunstancia que «puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo»

Es de recordar que las propias peculiaridades del crédito revolving, hablan por sí solas en cuanto que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, lo que determina que el deudor se acabe convirtiendo en deudor «cautivo». Por lo tanto, en este tipo de asuntos, no constando que el cliente estuviera debidamente informado, no solo de la aplicación de los tipos sino de cómo operan estos en la economía y en la dinámica del contrato, el resultado no puede ser sino la procedencia de considerar el contrato carente de toda transparencia .

La TAE aplicable parece ser de un 24,50% para créditos inferiores a 6000 euros y según se deduce los intereses devengados se capitalizan, con lo que el límite del crédito se recompondría constantemente, y dependiendo de la cuantía de las cuotas, si no son muy elevadas en comparación con la deuda pendiente se puede llegar a pagar durante mucho tiempo una elevada cantidad de intereses frente a poca amortización de capital, y los intereses y comisiones devengados se capitalizarían para devengar el interés remuneratorio.

Estos dos últimos rasgos, el propio de los contratos de concesión de crédito y el particular del de los de tarjeta, conduce a entender que la contraprestación a favor del acreditante, el interés remuneratorio aplicable a las sumas realmente dispuestas a crédito por el acreditado, constituye un elemento esencial de esa clase de contrato, configurando de manera natural y necesaria como oneroso. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con el préstamo, en el contrato de tarjeta de crédito, de un lado, depende de la decisión del acreditado el obligar al banco a continuar proveyendo en el futuro de disponibilidad inmediata a ese cliente, a hacerlo en la suma que decida, dentro del límite pactado, y a hacerlo, normalmente, con aplazamiento en cuotas del deber de devolución de la suma que se ha decidido disponer por el cliente, y ello, de otro lado, de manera indefinida hasta que pudiera presentarse eventualmente una causa de resolución contractual, lo que incrementa los riesgos de la entidad bancaria en la operación, al exponerse a las circunstancias que a lo largo del tiempo pudieran influir en la solvencia de su cliente.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sra. XXXX en representación de XXXX  frente a la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador se DECLARA la NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA del contrato de crédito a que se refiere el presente procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 1303 del CC y CONDENANDO a la entidad demandada al abono de las costas devengadas en la tramitación del procedimiento en la instancia.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 3.481,98 €

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