Nuestro cliente se enfrentaba a deudas con Hacienda, la Seguridad Social y el FOGASA. En enero decidió contactar con Reclamaciones Zero debido a la situación insostenible que vivía a causa de sus obligaciones financieras.
En febrero firmó el contrato con nosotros, y a lo largo de los meses siguientes, nos dedicamos a recopilar toda la documentación necesaria para presentar su demanda, lo cual logramos en junio.
En solo tres meses, conseguimos la exoneración de su pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación total de sus deudas. Aunque en este caso las deudas eran exclusivamente con organismos públicos, al cumplir con los requisitos necesarios, nuestro cliente pudo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Presentamos un concurso sin masa, lo que significa que nuestro cliente no poseía bienes para saldar sus deudas.
Gracias a la intervención de uno de nuestros abogados, se logró la cancelación de 89.466 € en deudas, brindándole a nuestro cliente la tranquilidad emocional que tanto necesitaba. La eliminación de las deudas no solo le permitió recuperar su estabilidad financiera, sino también aliviar el estrés generado por la carga económica.
Es importante destacar que el deudor demostró actuar de buena fe, haciendo esfuerzos razonables por cumplir con sus obligaciones antes de acogerse a este procedimiento.
Abogado director del procedimiento: Jose Carlos Gómez Fernández
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
FALLO
1. Conceder la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor con de manera DEFINITIVA tras dada la insuficiencia de masa activa al tiempo de declaración del concurso.
2.– Expídase testimonio el deudor a fin de que sirva de título bastante para acreditar la extinción con certificación, en su caso, de la lista de créditos comunicados con la solicitud, la cual formará parte integrante de la presente resolución, sin perjuicio de que la misma no afectará a las deudas no exonerables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 TRLC.
En el caso de deudas con garantía real, la exoneración no alcanzará a las deudas por principal, intereses u otro concepto debido, dentro del límite del privilegio, calculado conforme a lo establecido en el TRLC. En caso de ejecución de la garantía, quedará exonerado de la parte de deuda que exceda de la garantía.
3.– DECLARAR CONCLUIDO el presente concurso por inexistencia de masa edicto que liquidar.
4.– ACORDAR el archivo definitivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en el TRLC
5.– Publíquese en el Registro Público Concursal y en el correspondiente en el TEJU
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.