VIVUS devuelve 3.703€ a un cliente de Economía Zero.

Un juzgado de Zaragoza condena a Vivus a anular varios contratos de préstamo rápido con una TAE que oscilaba entre 2.333%, 58468 %, 92621% y 141443%, obligando a la entidad devolver 3.703,01 €.

La parte actora suscribió varios contratos de préstamo rápido, concertados con la demandada entre junio de 2017 y diciembre de 2019, en los que se estipuló una TAE del 5203%, 5490%, 58694%, 2333%, 92621%, 141443 para compras y disposiciones en efectivo, y según las tablas publicadas por el Banco de España el tipo medio para ese año se encontraba en el 20,90 %. La diferencia por tanto, entre este último y el pactado del 92621%, es exactamente el mismo que el analizado en la STS de 4 de marzo de 2020, y como señala dicha sentencia del alto Tribunal, una diferencia tan apreciable debe considerarse como notablemente superior a ese tipo utilizado como índice de referencia.

Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (Vivus) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima del realmente prestado.

Finalmente, se presentó la correspondiente demanda ante los Juzgados de Zaragoza, consiguiendo el excelente resultado aquí expuesto, que conlleva no sólo la nulidad del contrato y la resultante devolución de todo el dinero pagado de más,suma que asciende a 3.703,01 €, sino también la condena al pago de las costas procesales a Vivus.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

SUBSIDIARIAMENTE declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por extensión del plazo de pago y, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de los contratos impugnados, y los efectos de las cláusulas abusivas impugnadas, más los intereses legales y procesales y el pago de las costas del pleito.

La parte actora, hoy recurrida, ejercita una acción de nulidad por usuraria y subsidiariamente por abusiva, de la cláusula relativa al interés aplicable (TAE) del contrato litigioso, tal como acertadamente se recoge en la Sentencia apelada, la cuestión de la cuantía y la pretendida inadecuación del procedimiento fue resuelto en la Audiencia Previa ( Art. 424 LEC), al margen de la cuantía que resulte en su caso, es claro que la acción subsidiaria planteada se fundamentaba en la impugnación de una de las cláusulas del contrato por infracción de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que tiene su tramitación conforme al procedimiento ordinario ( Art. 249.1.5º LEC), lo que permite la acumulación, al ser un procedimiento de mayores garantías, que el de la acción planteada con carácter principal sobre el posible carácter usurario de los intereses aplicables, por lo que procede rechazar tanto la excepción de inadecuación de procedimiento como la indebida acumulación de acciones.

En consecuencia, procede estimar el recurso y, conforme se pide en la demanda, procede declarar la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato que nos ocupa por tratarse de un contrato usurario.
Tiene acreditado este Tribunal el hecho objetivo de la suscripción de diversos préstamos rápidos con TAE desorbitado, extravagante.
Ninguna prueba se propuso que sirviera de justificación, por lo que procede la estimación de la demanda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª XXXX. contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U debo: a) DECLARAR la nulidad por usura de los siguientes : Contrato de fecha 14/06/2017 (TAE 5203%) y su ampliación con contrato de fecha: 27/06/2017 (TAE 58694%). Contrato de fecha 18/07/2017 (TAE 5490%). Contrato de fecha 29/08/2017 (TAE 2333%). Contrato de fecha 02/01/2018 (TAE 92621%) y su ampliación con contrato de fecha: 03/01/2018 (TAE 141443%). Contrato de fecha 08/05/2018 (TAE 2333%). Contrato de fecha 10/09/2018 (TAE 2333%). Contrato de fecha 22/10/2018 (TAE 2333%) y su ampliación con contrato de fecha: 05/11/2018 (TAE 9234%). Contrato de fecha 03/12/2018 (TAE 17822%). Contrato de fecha 03/01/2019 (TAE 17822%). Contrato de fecha 07/03/2019 (TAE 58468%). Contrato de fecha 01/04/2019 (TAE 13790%) y su ampliación con contrato de fecha: 05/04/2019 (TAE 26257%). Contrato de fecha 16/04/2019 (TAE 58468%). Contrato de fecha 27/04/2019 (TAE 3069%). Contrato de fecha 02/12/2019 (TAE 2830%). b) CONDENAR a la demandada a la restitución de lo percibido en exceso en aplicación del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, más los intereses legales desde interposición de la demanda y procesales desde sentencia. c) CONDENAR a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 3.703 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
Entradas relaccionadas