Invest Capital devuelve 6.996€ a un cliente de Economía Zero.

Invest Capital devuelve 6.996€ a un cliente de Economía Zero trás declararse nulo un contrato de préstamo contraído con la entidad BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SE por un importe de 6000€.

En la demanda se solicitaba la nulidad del contrato ya que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no superaba ni el control de incorporación ni el de transparencia.
También se reclamaron de las cantidades pagadas de más.

La TAE en el momento de la contratación era del 45,31%, mientras que el tipo medio de los créditos al consumo en esa fecha era del 9,86%.

Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando íntegramente la demanda y anulando el contrato de préstamo por usurario

Se condena a la entidad a pagar las costas.

Abogada directora del procedimiento: Rodrigo Pérez del Villar Cuesta

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

PRIMERO. Las alegaciones y pretensiones de las partes.

El día 21 de octubre de 2013 suscribió con la entidad BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SE un contrato de préstamo al consumo por un importe de 6.000 euros de principal, en el que se fijó una TAE del 45,31% siendo excesivos y usurarios tales intereses, pues la TAE superaba ampliamente la media de los créditos al consumo en la fecha de suscripción de tal contrato, y que, en todo caso, la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no superaba el ni el control de incorporación ni el control de transparencia. También manifestó que la entidad prestamista cedió su derecho de crédito a la ahora demandada INVESTCAPITAL LTD, y solicitó que se declarara la nulidad del citado contrato por ser usurario.

SEGUNDO. La legitimación pasiva de la demandada. No puede aceptarse la alegación de la parte demandada de que carece de legitimación pasiva por haber sido cobrados los intereses supuestamente usurarios por la entidad cedente BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SE, pues es evidente que se produjo la cesión de su crédito a su favor por medio de escritura de fecha 22 de enero de 2018 por un importe de 3.263,21 euros, de acuerdo con el testimonio en relación aportado con la contestación a la demanda, precisamente por no haberse abonado en ese momento la totalidad del crédito, y que la entidad prestamista ya había cumplido en ese momento la prestación a la que estaba obligada, por lo que ya no era posible la cesión del contrato.

Es evidente, de otra parte, que la declaración de la usura de los intereses remuneratorios va a afectar a la determinación del saldo deudor, y por tanto, al importe del crédito que ostentaría la citada demandada contra el actor, por lo que estimamos que, de un lado, la relación jurídico procesal se encuentra correctamente constituida, al haber quedado totalmente desligada del contrato de préstamo la entidad cedente, y por otro, que la demandada tiene plena legitimación pasiva para soportar la acción ejercitada.

TERCERO. El carácter usurario del contrato de préstamo suscrito por las partes.

En el caso de autos en el contrato de préstamo al consumo suscrito por la actora el día 21 de octubre de 2013 se fijaba una TAE del 45,31%, y un TIN del 36,1813%, cuando el tipo medio de los créditos al consumo en tal fecha ascendían al 9,86%, y ninguna prueba se ha aportado por la parte demandada que justifique el establecimiento de un interés tan notablemente superior al tipo medio de los créditos al consumo que publica el Banco de España, por lo que sólo procede declarar usurario el crédito objeto de autos, conforme a la doctrina antes expuesta.

CUARTO. Costas. Al haber sido la demanda estimada de forma sustancial, las costas han de ser impuestas a la parte demandada.

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por don XXXX, CONTRA la mercantil INVESTCAPITAL LTD, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo al consumo descrito en el hecho primero de esta resolución, y en consecuencia debo declarar y declaro que la parte actora solo viene obligada a devolver la suma recibida en concepto de principal, sin obligación de abonar los intereses ni cualquier otro gasto o comisión derivada de tal préstamo, y si lo hubiera hecho, deberán aplicarse tales importes al pago del principal; con obligación de la entidad demandada, en el caso de que se hubiera ya abonado el principal dispuesto, a reembolsar a la parte actora la cantidad que hubiera
podido percibir en exceso, lo que deberá determinarse en fase de ejecución de sentencia. Ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 6.996 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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