BBVA es condenado a devolver 974€ a un cliente

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1  de San Lorenzo del Escorial declara nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad BBVA por aplicar un tipo de interés usurario del 24,60 %.

La parte actora pactó con la entidad demanda un contrato de tarjeta de crédito, el 5 de julio de 2017 , disponiendo así de una línea de crédito asociada a dicha tarjeta.El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 24,60% TAE cuando el tipo de interés de crédito al consumo para operaciones inferiores a un año que en España en los últimos años ha venido oscilando entre el 8% y el 10%.

Las consecuencias que derivan del carácter usurario del crédito son la nulidad del contrato «radical, absoluta y originaria«.

La Magistrada del caso, estimando la demanda formulada frente a BBVA, declara que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de tarjeta litigioso es usurario, lo que determina la nulidad de contrato de acuerdo con la Ley de represión de la Usura.

Asimismo, se condena a la demandada a fin de que reintegre al actor las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, cantidad que se eleva a 974,67€.

Se condena en costas a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

A consecuencia de una oferta comercial recibida por la actora por parte de la entidad demandada, aquella contrató la tarjeta litigiosa como medio de pago de sus gastos y compras personales y de ocio. De sus condiciones y circunstancias de contratación destaca los siguientes aspectos:
(1).- Los elevados intereses remuneratorios previstos en el Reglamento de la Tarjeta, que ascienden a 24,60% TAE, cuando el tipo de interés de crédito al consumo para operaciones inferiores a un año que en España en los últimos años ha venido oscilando entre el 8% y el 10%.
(2).- La forma de contratación carente de transparencia al no trasladar las onerosas condiciones de la tarjeta.

La demandada se opone alegando, en síntesis, lo siguiente: (i) niega los intereses usurarios, toda vez que la comparación de TAEs que hace la actora es errónea, y comparar el precio de los créditos revolving (caso que nos ocupa) con el precio de los préstamos al consumo a fin de determinar el carácter usurario de los primeros, es manifiestamente erróneo y contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (ii)en relación con el control de abusividad y trasparencia; las cláusulas impugnadas no contravienen lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la LCGC, esto es, la normativa referente a los requisitos de incorporación y los criterios de trasparencia, claridad, concreción y sencillez. Por todo ello, solicita que se desestime la demanda con imposición de condena en costas a la parte actora.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por representada por la procuradora , contra BBVA (BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA) representado por la Procuradora debo:

1º.- Declarar nulo el préstamo concertado entre las partes, y en consecuencia condenar a la demandada a que abone a la actora lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
La suma que deberá abonar la parte demandada a la actora devengará los intereses ex art. 576 LEC

2º.- Condenar en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 974 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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