Caixabank es condenado a devolver 3.515€ a un cliente

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta revolving suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad crediticia Caixabank, por la que la entidad es condenada a la retribución de 3.515€ a la parte actora.

La parte actora pactó vía telefónica con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito en fecha 8/10/2015 en el que se estipulaba un tipo de interés remuneratorio del 25,59 %.

Siguiendo la línea del Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de Noviembre de 2015 al dar por nulo un contrato revolving con una TAE del 24,6 % por usura, el tipo de interés estipulado en el contrato litigante del 25,59 % debe ser calificado como notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por ello, usurario.

El carácter usurario del crédito revolving conlleva su nulidad, calificada por el Tribunal Supremo como radical, absoluta y originaria.

La Juez del caso estima la demanda interpuesta contra Caixabank Payments EFC EP SAU y declara la nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre las partes, así como la nulidad de los intereses remuneratorios y moratorios impuestos, lo que determina la nulidad del contrato.

La entidad demandada deberá reintegrar la cantidad indebidamente abonada por la actora, suma que se eleva a 3.515 €.

Asimismo, se impone el pago de las costas causadas a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por el procurador, Sra. XXXX, en la representación que se ha hecho constar, se presentó en este Juzgado, demanda de juicio ordinario contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SAU. En la citada demanda ejercita contra la demandada acción personal de nulidad de las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito, y se declara la nulidad radical y absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración, aplicando la ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, siendo nulo conforme a la misma el contrato concertado con la actora , conforme prevé su at. 1 el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al demandante todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia mas los intereses legales devengados hasta la fecha.
La demandada se opone en síntesis por considerar que los intereses remuneratorios pactados en el referido contrato no son usurarios ya que no cumplen los requisitos relativos a los mismos, que el contrato no adolece de falta de información o transparencia , la no consideración de abusivas de las comisiones por reclamación de las posiciones deudoras , la imposibilidad de abonar cantidades que no han sido reclamadas con carácter concreto, haciendo alusión a la teoría de los actos propios y mala fe.
El demandante pretende que se declare la nulidad de la cláusula relativa a intereses remuneratorios por resultar usuraria, en aplicación de la denominada Ley Azcárate de 1908 de Represión de la Usura. El carácter usurario de los intereses remuneratorios en las tarjetas revolving viene valorado en dos sentencias del TS, concretamente en la de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020.
Lo relevante, en cualquier caso, es que la comparativa arroje el resultado de que el interés pactado sea notablemente superior al normal del dinero. En sentencia del Tribunal Supremo del año 2015, se consideró notablemente superior al normal del dinero un interés del 24,6% TAE , que apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concepto el contrato; en la sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 antes citada se consideró usurario un interés del 26,82% TAE , por ser notablemente superior al 20% fijado como tipo medio alegado ni justificado que cuando se concertó el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. XXXX en nombre y representación de XXXX contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SAU , declarando la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito a que se refiere este juicio, quedando limitada la obligación del actor a restituir el principal recibido, con la condena de la demandada a restituir la diferencia – a determinar, en su caso, en ejecución, con la aportación de la liquidación y extractos completos de la operación- entre la cantidad que efectivamente haya prestado en razón de ese contrato y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo, con el aumento del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e imposición de las costas a la demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado:  3.515 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
Entradas relaccionadas