Hoist Finance pierde monitorio y el cliente obtiene 12.516€ de beneficio.

Hoist Finance pierde un juicio monitorio y un cliente de Economía Zero recupera 12.516€

La entidad Hoist Finance Spain SL presentó una demanda de juicio monitorio contra el cliente de Economía Zero reclamándole la cantidad de 12.516€.

El demandado se opuso al procedimiento y además solicitó que se condenase a la entidad a devolverle todo el dinero que hubiera pagado por encima del realmente prestado.

El consumidor contrató una tarjeta de crédito el 2 de octubre del año 2009 con la entidad CITIBANK ESPAÑA SA. El crédito derivado de este contrato fue cedido al BANCO POPULAR-E que posteriormente paso a llamarse WIZINK BANK SA en el año 2016. Finalmente, esta entidad le cedió el crédito a Hoist Finance.

La TAE del contrato de la tarjeta de crédito era del 26,82%.

Según las estadísticas del Banco de España, desde el año 2010 hasta el 2021 los tipos de interés han variado entre el 19,32% y el 17,93% por lo que en este caso es claramente usurario.

Finalmente el Juez declara nulo por usura el contrato de tarjeta de crédito suscrito el 2 de octubre de 2009.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por el Procurador mencionado se presentó demanda de juicio ordinario en representación de HOIST FINANCE SPAIN SL haciendo constar los hechos base de su pretensión y alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de 12.516´52 euros, más sus intereses, y todo ello con expresa condena en costas.

Solicitando el dictado de una sentencia rechazando las peticiones de la actora, con expresa imposición de costas y formulando reconvención por la que se solicitaba que se condene a HOIST FINANCE SPAIN, S.L. a que devuelva a mi representado la cuantía que éste haya pagado y que haya excedido del capital efectivamente prestado, por medio del contrato de tarjeta de crédito suscrita el 2 de febrero de 2009, así como a los intereses desde la interposición de la demanda, y las costas generadas, o, subsidiariamente, a fin de que devuelva a mi representado, las cantidades abonadas y generadas como intereses, por medio del contrato de tarjeta de crédito suscrita el 2 de febrero de 2009, así como a los intereses desde la interposición de la demanda, y las costas generadas.
Por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de tarjeta de crédito suscrito por el demandado en fecha 2 de octubre de 2009 con la entidad CITIBANK ESPAÑA SA. El crédito derivado de este contrato fue cedido posteriormente a BANCO POPULAR-E SAU quien pasó a llamarse WIZINK BANK SA en el año 2016, siendo finalmente trasmitido el crédito por este último a la entidad hoy demandante.
A ello se opone el demandado alegando en primer lugar la falta de legitimación activa de la entidad demandante ya que en el acta notarial no se hace constar a cuanto asciende el crédito que fue cedido por Wizink a Hoist, basándose todo ello en un certificado unilateral emitido por Wizink.

En el presente caso nos encontramos ante un contrato de tarjeta de crédito celebrado en el año 2009, en el que se establece un TAE del 26´82%. Acudiendo a las estadísticas del Banco de España se observa que desde el año 2010 y hasta el año 2021 los tipos de interés para las tarjetas de crédito y tarjetas revolving han oscilado entre un 19´32% (año 2010) y un 17´93% (abril de 2021) con lo cual un TAE del 26´82% debe ser considerado claramente como usurario.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. XXXX en nombre y en representación de HOIST FINANCE SPAIN SL contra D. XXXX debo: DECLARAR y DECLARO la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 2 de octubre de 2009, debiendo el demandante devolver solamente la cantidad efectivamente dispuesta y que no se haya satisfecho con las cantidades abonadas, lo cual habrá de determinarse en fase de ejecución de Sentencia, más los intereses devengados por dicha cantidad. Todo ello sin expresa condena en costas.

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX en nombre y representación de de D. XXXX contra HOSIT FINANCE SPAIN SL debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada reconvenida a devolver al demandante reconvencional el exceso abonado en concepto de intereses ordinarios o remuneratorios, si es que existiera, lo cual habrá de determinarse en fase de ejecución de Sentencia, más los intereses legales devengados por dicha cantidad.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada reconvenida.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 12.516 €

Hemos recuperado un total de:

26.500.789 €
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