Teide Capital devuelve 46€ a un cliente de Economía Zero.

Un cliente de Economía Zero solicitó la nulidad del contrato por usura a Teide Capital S.A.R.L. por varios contratos de préstamos.

Un contrato se firmó el 8 de abril de 2018 con la mercantil 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. (producto ZAPLO) y el 24 de abril de 2018 con la mercantil RAPIDO FINANCE S.L.U (producto LUNA CREDIT).

Ambos contratos fueron vendidos en el año 2018 a Teide Capital. El primer préstamo tenía una TAE del 151,80% mientras que el segundo 3112,60%.

Finalmente el juez declara nulos ambos contratos por usura, teniendo que devolver Teide Capital todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto.

Abogada directora del procedimiento: Francisco Manuel Fernández Cabrera

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Demanda. Se interpone por la actora en el presente procedimiento, una demandada sobre nulidad contractual por usura, solicitando así la nulidad de los contratos celebrados el 8 de abril de 2018 con la mercantil 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. (producto ZAPLO) (doc. nº 9) y el 24 de abril de 2018 con la mercantil RAPIDO FINANCE S.L.U. (producto LUNA CREDIT) (doc. nº8) por contener los mismos un clausurado desequilibrado conforme las obligaciones y derechos de las partes carentes de buena fe, transparencia y claridad de sus condiciones tales como el interés remuneratorio aplicado establecido en el primero de ellos con el 151,80% TAE y en el segundo de ellos con el 3112.60% aplicado el mismo de forma automática sin posibilidad de negociación alguna por parte del demandante y notablemente superior al normal estipulado por el Banco de España para los créditos al consumo (doc.nº 12).
Contestación. A dicha petición se ha opuesto expresamente la demandada alegando en esencia en su contestación a la demanda la excepción procesal de falta del legitimación pasiva de acuerdo con el artículo 10 de la LEC según el cual “serán considerados partes legítimas quien comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto del litigio” manteniendo ser únicamente cesionaria de buena fe, no haber estado presente en la voluntad de las partes y el contrato de origen, desconociendo y no teniendo toda la documentación que pudiera existir en relación con con los mencionados contratos.

Excepción procesal – falta de legitimación pasiva. Se trata ésta de una excepción de fondo, invocada en este caso por la demandada. Ahora bien, visto los documentos número 2 y 3 que acompañan a la demanda nos encontramos con reconocimiento expreso de la cesión de créditos de las entidades a la entidad ahora demandada y cesionaria de del crédito. En concreto se dice en los mismos “Estimado cliente: Nos ponemos en contacto con VD, para comunicarle que con fecha 22/11/18, RAPIDO FINANCE SLU, ha cedido el crédito que hasta entonces mantenía con VD., con nº de préstamo a la entidad Teide Capital SARL al amparo del artículo 347 del Código de Comercio, siendo esta última en la actualidad la legítima titular de dicho crédito (…). 

A tenor del anterior documento es evidente que se ha producido una cesión del derecho de crédito de la citada entidad a la hoy demandada, que por tal motivo tendrá que soportar que se le reclame por los intereses cobrados de naturaleza usuraria, sin perjuicio de que no se dedique al negocio bancario y sea un mero fondo de cobro de deudas, puesto que al adquirir el crédito lo hace con todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Por consiguiente no procede la excepción procesal invocada dado que la demandada tiene legitimación en virtud de dicha cesión de crédito para ser demandada, sin perjuicio de que no se dedique al negocio bancario, habiendo recibido el crédito las obligaciones derivadas del mismo y consecuencia de su titularidad, como son la posible nulidad por las condiciones usurarias de sus intereses percibidos en su momento, de los que el cesionario ha de responder como adquirente de todo el crédito puesto que se subroga en todos los derecho y obligaciones del cedente, por lo que es algo ajeno a la parte demandante quien recibió en su día esos intereses usurarios.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda deducida por D. XXXX, contra la mercantil TEIDE CAPITAL S.A.R.L., y en consecuencia: Declaro la nulidad por usurarios de los contratos suscritos en fecha 8 de abril de 2018 entre la mercantil 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. y D. XXXX , y en fecha 24 de abril de 2018 entre la mercantil RAPIDO FINANCE S.L.U. y D. XXXX , siendo actualmente titular de ambos créditos, TEIDE CAPITAL S.A.R.L., debiendo devolver la demandada al demandante todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia. Con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 46 €

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