Cofidis es condenado por usura y devuelve 4.698€

Una Sentencia dictaminada por un Juzgado de Zaragoza condena a Cofidis a devolver 4.698,48 € a un cliente de Economía Zero, tras anular el contrato de una línea de crédito.

El consumidor de Economía Zero se puso en manos de uno de nuestros abogados colaboradores especialistas en reclamaciones bancarias para intentar, en una primera fase, conseguir la devolución por la vía amistosa de todo el dinero pagado por encima del realmente prestado en una línea de crédito de COFIDIS.

Tras recibir la contestación de COFIDIS negando la devolución de lo reclamado mediante la vía extrajudicial, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Orgaz.

Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (Cofidis) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima por el realmente prestado.

Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando íntegramente la demanda y anulando el contrato de línea de crédito por usurario, consiguiendo nuestro cliente un beneficio económico de 4.698,48€.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Previo reparto, se turnó a este Juzgado, demanda presentada por la representación de la actora contra referida demandada, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que:
1º) Declare la nulidad por usura del contrato de crédito suscrito por las partes y condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad contractual hasta el último pago realizado más los intereses que correspondan así como al pago de las costas.
2º) Subsidiariamente, se declare la no incorporación o nulidad de las cláusulas abusivas relativas a la fijación de los intereses remuneratorios, al modo de amortización de la deuda y composición de pagos, y a los costes y precio total del contrato por no superar el doble filtro de transparencia; declare la nulidad del contrato de seguro y la nulidad por abusividad de la cláusula que fija las comisiones por devolución o reclamación de impago.
3º) En consecuencia se condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas y de la nulidad del seguro, hasta el último pago realizado, más los intereses que correspondan, así como el pago de las costas.
El allanamiento constituye un modo anormal de terminación del proceso en virtud del cual el demandado manifiesta su conformidad con los pedimentos de la demanda, como un método de auto composición unilateral, siendo su fundamento el principio dispositivo, de rogación y el de economía procesal, pues su finalidad es agilizar el enjuiciamiento, eliminando el litigio inicial y formalmente constituido.
El allanamiento se encuentra regulado en el artículo 21 de la vigente LEC dispone que “cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, y asistido por el Letrado don Daniel González Navarro, contra la entidad COFIDIS S.A., debo declarar la nulidad del contrato de línea de crédito revolving n.º XXXX suscrito por las partes por tener el carácter de usurario, condenándose a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad contractual hasta el último pago realizado, más los intereses devengados de dichas cantidades, a determinar en ejecución de sentencia.

Así como la nulidad del contrato de seguro accesorio al contrato de crédito.

Asimismo, la entidad demandada deberá abonar los intereses legales de las cantidades percibidas desde la fecha de los cobros, y los del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 4.698 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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