Vivus obligado a devolver 1.831€ a un cliente de Economía Zero

Una usuaria de Economía Zero interpuso demanda contra la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, por la que se solicitaba la declaración de nulidad de 10 contratos de préstamo suscrito con dicha entidad, por tratarse de un contrato usurario, concretamente de VIVUS, una de las «marcas» que comercializa la entidad.

La sentencia dio la razón a la usuaria de Economía Zero y declaró la nulidad por usurario de los 10 contratos de préstamo de VIVUS suscrito con 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES.

La sentencia aplica el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley de represión de la usura), que dispone en su párrafo primero que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

También analiza la jurisprudencia existente al respecto, así como diversas sentencias de Audiencias Provinciales, pero sobre todo aplica la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, después de repasar la evolución jurisprudencial de la materia objeto de la demanda.

Por lo tanto, determina la sentencia que se produjo infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al haber considerado usurario los créditos de VIVUS en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurriese ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justificara un interés tan notablemente elevado.

También valoró que el interés remuneratorio que se pactó era usurario ya que oscilaban entre el 1.959% y el 260.016%, en tales fechas, el interés remuneratorio en los créditos al consumo estaba aproximadamente en un 9 % anual, si bien el normal, en este tipo de tarjetas, en los años 2015 y 2016, no superó el 20%.

Por lo que el Juzgado estimó la demanda declarando la nulidad por usurario del contrato de VIVUS atendiendo a la TAE fijada en los contratos origen del procedimiento 1.959% y el 260.016% y el interés normal del dinero fijado por el Banco de España para estas operaciones en el año 2016, se fijaba el interés en el 7,98 %, por lo que el tipo fijado es notablemente superior al fijado por el banco de España para este tipo de operaciones.

Al declarar la sentencia la nulidad del contrato, procede la restitución de las cantidades que excedan del capital prestado por la entidad demandada, suma que alcanza los 1.831€.

En cuanto a las costas procesales, en atención a las dudas jurídicas en la materia, valorando las sentencias citadas y aportadas con la contestación a la demandada, no procede hacer especial pronunciamiento, por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Mediante escrito de 1 de septiembre de 2021 Dª formuló demanda frente a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U, solicitando se declare la nulidad de los contratos de préstamo que relaciona, celebrados entre las partes, con condena a la demandada a la restitución de todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, más intereses legales y procesales. Subsidiariamente se interesa que se declare la nulidad por abusividad de la cláusula de interés moratorio/penalización por mora, con condena a la demandada a la restitución de todas las cantidades abonadas en su concepto, más los intereses legales y procesales.

Convocadas las partes el día 15 de febrero de 2021 a la Audiencia Previa, en la misma no se alcanzó acuerdo alguno, desestimándose, a continuación, la excepción de inadecuación de procedimiento planteada en la contestación a la demanda. La prueba propuesta y admitida consistió en documental, motivo por el que, al no resultar impugnando ninguno de los documentos presentados, las actuaciones quedaron pendientes de sentencia, después de concederse un breve turno a las partes para conclusiones.

Las pretensiones de la parte ac tora versan en relación a los siguientes contratos de préstamo: Contrato nº de fecha 19/10/2015 con una TAE del 4691 %, Contrato nº de fecha 09/11/2015 con una TAE del 1959 %, Contrato nº de fecha 08/01/2016 con una TAE del 3063 %, Contrato nº de fecha 29/01/2016 con una TAE del 1915 % y su ampliación: De fecha 24/02/2016 con una TAE del 260016 %, Contrato nº de fecha 01/03/2016 con una TAE del 1915 %, Contrato nº de fecha 31/03/2016 con una TAE del 14686, % Contrato nº de fecha 13/04/2016 con una TAE del 5890 %, Contrato nº de fecha 02/06/2016 con una TAE del 1915 % y su ampliación: De fecha 06/06/2016 con una TAE 2736 %, Contrato nº de fecha 01/08/2016 con una TAE del 1915 %, y Contrato nº de fecha 19/10/2016 con una TAE del 10328 %.
Frente a ello la parte demandada mantiene, en esencia, que la contraparte intenta hacer creer que los contratos de préstamo objeto de pleito son similares a un crédito revolving, y en los micro préstamos analizados el cliente firma un contrato independiente cada vez que solicita alguna cantidad, y en dichos contratos siempre aparece el coste del préstamo en euros.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por Dª frente a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U, declarando nulos, al amparo de la Ley de la Represión de la Usura, los contratos siguientes, celebrados entre las partes

    • Contrato nº de fecha 19/10/2015 con una TAE del 4691 %
    • Contrato nº de fecha 09/11/2015 con una TAE del 1959 %
    • Contrato nº de fecha 08/01/2016 con una TAE del 3063 %
    • Contrato nº de fecha 29/01/2016 con una TAE del 1915 % y su ampliación: De fecha 24/02/2016 con una TAE del 260016 %
    • Contrato nº de fecha 01/03/2016 con una TAE del 1915 %
    • Contrato nº de fecha 31/03/2016 con una TAE del 14686%
    • Contrato nº de fecha 13/04/2016 con una TAE del 5890 %
    • Contrato nº de fecha 02/06/2016 con una TAE del 1915 % y su ampliación: De fecha 06/06/2016 con una TAE 2736 %,
    • Contrato nº de fecha 01/08/2016 con una TAE del 1915 %,
    • Contrato nº de fecha 19/10/2016 con una TAE del 10328 %

Debiendo Dª devolver el capital recibido o dispuesto en cada uno de ellos, sin obligación de abonar intereses, comisiones o gastos, con obligación para el prestamista de reintegrar los intereses, comisiones y gastos que hubiera abonado la actora en el momento en el que se pide la declaración de usurario, incrementado, en ambos casos, con los intereses legales desde el momento de cada percepción.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado:  1.831€

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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