Moneyman devuelve 1.551€ a un consumidor

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba declara la nulidad de varios contratos suscritos entre un usuario de Economía Zero con la crediticia Moneyman (Idfinance Spain).

En agosto de 2017 llegó una oferta comercial de préstamo al consumo para sus gastos habituales que pregonaba intereses competitivos y un sistema rápido sin papeleo, haciendo hincapié en que el préstamo estaba pre-concedido solo por el mero hecho de pedirlo.

Como resultado, convino con la demandada, sin negociación alguna, y de modo rápido y casi automático, una serie de contratos de préstamos al consumo.

La espiral de pagos semanales causada por la combinación de los desorbitados tipos de interés de este tipo de préstamos y el diminuto plazo de devolución imposibilitan a los consumidores reembolsar la cantidad prestada junto con los intereses en el plazo acordado, lo que les empuja a una contratación tras otra para poder hacer frente a los intereses del préstamo anterior, los TAEs de los contratos son del 364,47%, 407,58%, 1.260,39%, 1.611,73%, 1.926,92%, 2.035,30%, 3.263,30% y 4.411,17%.

El usuario de Economía Zero interpuso demanda judicial contra el contrato revolving suscrito con la crediticia demandada, por aplicar un tipo de interés usurario.

Previa interposición de la demanda, la actora presentó una reclamación extrajudicial con idéntico motivo; solicitando la nulidad del presente contrato por usura.

No obstante, puesto que consta acreditado un requerimiento extrajudicial fehaciente, debe apreciarse la mala fe de la demandada, por lo que procede condenarla al pago de las costas judiciales.

Estimando la demanda presentada frente a Moneyman (Idfinance Spain, S.L.), el Magistrado del caso declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes y condena a la demandada a abonar al actor la suma de 1.551 euros.

Asimismo, condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Abogada directora del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por su parte el demandado alega inadecuación procedimiento por razón de la cuantía, y de forma subsidaria la cuantificación de la demanda, así habiendo solicitado doce préstamos por la cantidad total de 6.120,50 euros y habiendo pagado finalmente la cantidad de 7.672,10 euros en su totalidad, en el caso de que se declarase la nulidad del contrato la cantidad a devolver sería de 1.551,60 euros (conforme a lo expresado en el cuadro anterior), pues, es el precio que ha pagado por los préstamos.

Igualmente hay que precisar que existe confusión entre los números de contratos celebrados y los reflejados en la demanda y contestación asi como la documental reflejada en el documento nº 4 no se corresponde con los reflejados en la demanda, por tanto y al objeto de dar respuesta material lo cierto es que la demandada reconoce 12 prestamos , sin embargo en el acto de la audiencia previa las partes si están de acuerdo en los cálculos establecido en la contestación en concreto a que se financio la cantidad total de 6.120,50 euros se abonó finalmente la cantidad de 7.672,10 euros y que la cantidad a devolver sería de 1.551,60 euros , por tanto sera este dato el que determine los prestamos concedidos.

Por otro lado, según interpreta lo jurisprudencia, para apreciar usura no basta que los intereses sean notablemente superiores al normal del dinero sino que además deben ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Ya no se exige el requisito de situación angustiosa o inexperiencia del acreditado o prestatario hecho este corroborado por la propia dinámica del actor donde la demandada tuvo una actitud pasiva.

Por otro lado, según interpreta lo jurisprudencia, para apreciar usura no basta que los intereses sean notablemente superiores al normal del dinero sino que además deben ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Ya no se exige el requisito de situación angustiosa o inexperiencia del acreditado o prestatario hecho este corroborado por la propia dinámica del actor donde la demandada tuvo una actitud pasiva.

las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art.3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida en concepto de capital, sin que se incluya en tal devolución la cantidad correspondiente a otros conceptos que deriven de clausulas accesorias al contrato declarado nulo y afectas también por la declaración de nulidad decidida, limitándose tal y como se ha expuesto la devolución a la cantidad de la que ha dispuesto el cliente, siendo ésta la única cantidad que debe ser reembolsada por la demandada y cuya determinación se realizará en ejecución de sentencia teniendo en cuenta, tal y como se ha expuesto, que el saldo resultante debe obtenerse a partir del total capital dispuesto sin adición de intereses de ningún tipo, recargos, comisiones, gastos e indemnizaciones, y con educción de las devoluciones o reembolsos efectuados por la parte demandada.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por XXXX como parte demandante, representado por el Procurador de los Tribunales la Sra XXXX asistido por la letrado el Sr González Navarro , contra IDFINANCE SPAIN SAU y en consecuencia, se declara la nulidad radical por usuario de los contratos contrato de préstamo celebrados de conformidad con la fundamentación de esta resolución con los efectos del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, por los que el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital prestado, devolviendo en su caso la demanda de lo total de lo percibido, lo que supere el capital prestado, con los intereses legales de conformidad y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado:  1.551 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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