BBVA tiene que devolver 1.181€ a un cliente de un préstamo personal

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Arganda del Rey declara la nulidad de un contrato de préstamo personal usurario de BBVA con un tipo de interés del 24,60 % TAE.

La demandante suscribió los contratos de crédito al consumo personales actuando en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, como consumidora, desconociendo su funcionamiento con anterioridad a la firma del contrato.
Además, el comercial de la entidad bancaria no le explicó nada sobre el elevado tipo de interés aplicado a la misma.

El juez tiene que determinar si el tipo del 16,21% es un tipo superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso.

En el momento de la firma, el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España era del 9,80 %, por lo que el interés fijado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

El Juez del caso estima la demanda interpuesta contra la entidad crediticia BBVA, declarando la nulidad del contrato de préstamo por la existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

Asimismo, condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo recibido por todos los conceptos que ya hayan sido abonados por la demandante, desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más intereses legales, cantidad que suma 1.181€.

Las costas del procedimiento judicial son impuestas a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

A la vista de la prueba practicada en estos autos, debe concluirse que el préstamo personal litigioso es nulo puesto que el tipo remuneratorio de 16,21% ha de reputarse usurario. Todo ello por cuanto a continuación se pasa a razonar. El punto de partida para determinar si el tipo es usurario, es la propia institución de la usura, la cual es un límite legalmente impuesto a la autonomía de la voluntad (art. 1.255 CC) en la fijación de precio del dinero dejado en préstamo.

A la hora de valorar el parámetro comparativo del tipo fijado, que sostiene la demandada ha de ser el precio fijado por las empresas del sector, hay que reparar en que el Tribunal Supremo señala como parámetro las estadísticas del Banco de España porque están elaboradas sobre la base de datos remitidos por las empresas sujetas a supervisión, evitándose que ese «interés normal del dinero» resulte fijado por la actuación de operadores fuera del control del supervisor que apliquen unos intereses claramente desorbitados.

La fecha que debemos tomar como referencia es la fecha del contrato (junio de 2018) siendo la TAE oficial del BDE en los préstamos la de 7,80% y 7,11% en préstamos de todos los plazos; esto es, 8 puntos porcentuales de diferencia, lo que es notablemente superior al interés normal dinero y merece la calificación de desproporcionado e incluso desorbitado.

Por aplicación del artículo 394.1º Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo total la estimación de la demanda, se impondrán a la parte demandada.

FALLO

Que, estimando totalmente el pedimento principal de la demanda interpuesta por el Procurador Dña. XXXX , en nombre y representación de D. XXXX frente a BBVA, S.A., debo:

1º.- Declarar la nulidad del préstamo al consumo con nº XXX por ser usurarios los intereses en ellos estipulados, siendo la consecuencia legal de la nulidad, que el demandante venga obligado a abonar solo el principal de los préstamos, y, caso de ser superior la suma satisfecha, la demandada vendrá obligada a abonar el exceso con los intereses moratorios procesales del art. 576 LEC desde su determinación, lo que habrá de hacerse en ejecución de sentencia.

2º.- Imponer las costas del juicio a la parte demandada. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado:  23.222€

Hemos recuperado un total de:

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