Cofidis devuelve 6.453€ a un cliente de Economía Zero.

Una clienta de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores.

En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.

Dicha nulidad conlleva la devolución de todas las cantidades pagadas a lo largo de la vida de la línea de crédito que superen el capital realmente prestado por la entidad. En este caso concreto, la cuantía final resultante de ese cálculo ascendió a 6.453,72€ a favor de la demandante.

Finalmente la magistrada dicta sentencia favorable a todas las pretensiones de la demandante basándose en que el contrato no supera el control de inclusión, por lo que quedan anuladas todas las cláusulas y condiciones incorporadas al contrato, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato al no poder subsistir éste.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de nulidad de contrato de línea de crédito por usurario con devolución de cantidades, mediante demanda de juicio ordinario en la que, en síntesis, se alega que en fecha desconocida, ambas partes suscribieron un contrato de crédito; que en el contrato figuran, entre otras condiciones generales, unos intereses remuneratorios que ascienden al 22,12 % TIN, y 24,51% TAE; que con anterioridad a la presentación de la demanda se ha intentado llegar a un acuerdo con la demandada sin que haya sido posible.

La consecuencia del allanamiento es que el Juez debe, en principio, dictar sentencia conforme a aquello que el actor pidió en la demanda, salvo que se den los supuestos anteriormente mencionados, que también se recogían en el art. 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, circunstancias que no se dan en el caso que nos ocupa, por lo que procede estimar íntegramente la pretensión de la actora.

En el presente caso, si bien el allanamiento se ha presentado al contestar la demanda, lo cierto es que existe un requerimiento previo de fecha 12 de noviembre de 2021. Por tanto, procede la imposición de costas.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, frente a la entidad COFIDIS, y en su virtud, declaro la nulidad por usura del contrato de solicitud de crédito con nº XXXX, suscrito por Don XXXX y COFIDIS HISPANIA EFC SA, en fecha desconocida, así como del contrato de seguro, condenando a la entidad demandada a restituir al actor la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más intereses del art. 1.101 en relación con el art. 1.108 del CC, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución y desde esta hasta su efectivo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, con imposición de costas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 6.453 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
Entradas relaccionadas