Se formuló demanda de juicio monitorio en base a los hechos y fundamentos que se hacían constar solicitando se requiera de pago al deudor por la cantidad de 3.962,04 euros a la que se hizo oposición por el deudor.
La demandante LC ASSET 1, S.A.R.L., cesionaria de un crédito adquirido a la prestamista BANCO CETELEM SAU en escritura pública de fecha de 18-12-2018 acciona en reclamación de la deuda en la cuantía de 3.962,04 euros, conforme certificado de deuda que aporta y extracto de cuenta del contrato de préstamo celebrado con el demandado de fecha de 5-5-2003.
La demandada presentó oposición alegando que no se había acreditado la supuesta deuda, poniendo de manifiesto la abusividad de las condiciones generales y la nulidad del contrato por usura.
Se constata que en efecto se pactó un TAE de 19,99 % que ya excedía en más del doble de la media del mes de mayo de 2003 que fue del 8,24% sino que lo que se vino aplicando después fue una TAE del 25,64% (documental de la demanda elaborada por CETELEM), que igualmente excedía más del doble del mes de marzo de 2004 que fue del 8.08%.
Finalmente, se desestima íntegramente la demanda presentada por LC ASSET declarándose nulo el contrato de préstamo al consumo suscrito entre las partes.
LC ASSET tendrá que devolver a la demandada las cantidades abonadas además de pagar las costas.
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
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Extractos relevantes de la sentencia
El demandado alega que la cantidad reclamada de 3.962,04 euros no coincide con el certificado de deuda que se aporta por el demandante, ni con el saldo deudor que aporta como documento número 1 de 3.964,79 euros emitido por la prestamista CETELEM que aporta, en el que se han venido abonando por el demandado cantidades en concepto de prima de seguro en cuantía total de 683,41 euros y 4.358,92 euros por intereses. Se estima; la certificación de deuda emitida por el cedente del crédito lo es por la cantidad de 3.964,79 euros.
A la vista de la doctrina jurisprudencial expuesta el 19,99 % TAE pactado y posteriormente aplicado de 25,64% ha de considerarse claramente usurario, y ello a la vista de los tipos que regían estas operaciones, así los créditos al consumo en 2003 fecha del contrato, se fijó la TAE media en 8,24 %, es decir, los tipos pactados superan con creces el interés medio para operaciones similares.
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. XXXX en nombre y representación de LC ASSET 1. SARL contra D. XXXX representado por la Procuradora Dª XXXX absuelvo al demandado de la pretensión de la demanda, con condena en costas para la demandante.
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