Cofidis devuelve 1.126€ a un cliente de Economía Zero

Una usuaria de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores.

En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.

Tras recibir la contestación de COFIDIS negando la devolución de lo reclamado mediante la vía extrajudicial, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Las Palmas.

Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (Cofidis) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima por el realmente prestado.

Tras celebrarse la posterior ejecución de sentencia, en la que se calcularon todas las cantidades prestadas y pagadas por el usuario a lo largo de la vida de la línea de crédito, resultó un beneficio económico a favor del demandante de 1.126,26€ (total del capital devuelto y/o anulado). Una cuantía que fue enteramente para él, puesto que la entidad fue condenada también a asumir el pago de las costas procesales.

Abogado director del procedimiento: Francisco de Borja Virgos de Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La demanda tiene su base en los siguientes hechos: en el año 2019 las partes suscribieron contrato de préstamo por virtud del cual se cobró al demandante un TAE del 24,51% considerando dicha parte que este interés es desproporcionado y usurario, como también lo es el contrato.
En este caso se celebró un contrato de préstamo con un consumidor, en el año 2019 estableciendo un TAE que se situaba en el 24,51%. En este año, conforme a los datos estadísticos facilitados por el Banco de España en su sitio web, el interés medio en este tipo de operaciones de créditos al consumo, en el mes de junio de 2019, era del 7,06%.
Por tanto, realizando la comparación con ese índice resulta evidente que el interés pactado es excesivo, notablemente superior al fijado como tipo medio en el momento de la contratación, y va en contra del consumidor.
Las consecuencias de la declaración como usurario del interés remuneratorio son las fijadas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y declarada la nulidad, sus consecuencias son imperativas, no pudiendo adaptarse a las peticiones personales de las partes; así, la demandante solo tiene la obligación de entregar a la entidad demandada la suma dispuesta en concepto de capital, y la entidad demandada deberá reintegrar a la demandante las cantidades que haya percibido y que excedan del capital que haya entregado, en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda conforme al artículo 576 LEC.
Respecto de las costas, y al tratarse de una estimación íntegra de la demanda, se imponen a la parte demandada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 394 LEC.

FALLO

Que se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dña. XXXX  en representación de Dña. XXXX frente a la entidad Cofidis  SA  representada por el Procurador de  los Tribunales D. XXXX y en consecuencia: 1. Se declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes en el año  2019 por usura. 2. Se declara que el demandante sólo estará obligado a entregar a la entidad demandada la suma dispuesta en concepto de capital. 3. Y, en consecuencia, debo condenar a la entidad Cofidis S.A a reintegrar a la parte demandante las cantidades que haya percibido y que excedan del capital que haya entregado, en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. La determinación de dichas sumas deberá concretarse  en período de ejecución de sentencia. 4. Debo condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 1.126 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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