Recupera 17.708€ por la cláusula suelo de Banco Sabadell

Los demandantes presentaron demanda extra judicial contra Banco Sabadell en solicitud de nulidad de la cláusula suelo por abusiva y no superar el control de transparencia.

Por su parte el Banco Sabadell se opone alegando que a los demandantes se les explicó todo lo relacionado con la cláusula suelo y que dicha cláusula supera el control de transparencia.

El Banco Sabadell posteriormente se allanó a todas las pretensiones que solicitan los clientes de Economía Zero, aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar ya que consta un requerimiento previo no atendido por parte de la entidad.

Por último el Magistrado del caso estima íntegramente la demanda declarando nula la incorporación de la cláusula suelo en el contrato hipotecario y condena a Banco Sabadell a devolver todo lo cobrado mediante la cláusula suelo que se tiene por expulsada del contrato cantidad que suma 17.708,48€.

Se imponen las costas del proceso al Banco Sabadell.

Abogado director del procedimiento: Don Martí Solá Yagüe.

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Extractos relevantes de la sentencia

Se turnó a este juzgado demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de cláusulas “suelo” incorporado a la escritura de subrogación de acreedores en préstamo hipotecario de fecha 19/10/09 así como el acuerdo privado de reducción de ese tipo de interés de 20/10/14 y reclamación de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad financiera demandada como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde que la misma tuvo aplicación práctica que fijaba un interés mínima primero del del 2,5% y después del 1%, más intereses legales y procesales.
Se significaba la condición de consumidores de los actores y se analizaba el préstamos a interés variable, significando que los prestatarios reafirmaron su idea de estar suscribiendo un préstamo con interés variable al uso que no difería del préstamo hipotecario originario sin que fueran informados de forma clara precisa y comprensible de las condiciones financieras y entre ellas la cláusulas suelo a que hacía referencia la estipulación segunda de la calendada escritura de subrrogación, magnificando que la oferta vinculante no contiene cláusulas suelo a efectos obligacional.
Se llegó a una propuesta por la demandada B SABADELL de reducción de la cláusulas suelo condicionado a la renuncia por parte de los actores de sus acciones legales, advirtiendo que no se informó del alcance de esa renuncia legal existiendo un vicio en el consentimiento que acarrea la ineficacia de la cláusula por cuanto queda afectada de la nulidad por ese error analizando la jurisprudencia recaída sobre las nulidades de la cláusula suelo dado la flexibilidad y falta de transparencia de la misma.
No obstante esa oposición a la demanda, ulteriormente y a medio de escrito de fecha 01/12/17 BANCO SABADELL se allanó a las pretensiones de contrario y solicitó la NO imposición de costas, por lo que se dio traslado a los actores que en escrito de fecha 05/12/17 que igualmente se tiene por reproducido mostraron su disconformidad con la no imposición de costas a la entidad bancaria demandada y allanada por cuanto ni se formula liquidación de los intereses adeudados ni se ha procedido a la consignación de aquellos.
Nuestra LEC prima el allanamiento al disponer en su artículo 395, apartándose del criterio genérica del vencimiento objetivo que consagra el anterior 394, que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procede la imposición de costes, salvo que el tribunal razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que en todo caso existe mala fe si antes de presentar la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o se hubiere iniciado procedimiento mediación o dirigido contra el solicitud de conciliación.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por los señores don XXXX Y DOÑA XXXX contra la entidad BANCO SABADELL SA dado el expreso allanamiento efectuado por ésta; y en su consecuencia DECLARO la nulidad de la especulación incorporada en la escritura de subrogación de acreedor del préstamo hipotecario de 19/10/09 que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un minino aplicable de un 2, 25 y un máximo de un 1 % contenida en la estipulación segunda, así como cualquier otra referencia a la limitación mínima del tipo interés aplicable.

Igualmente DECLARO nulo el acuerdo privado de reducción de la cláusula suelo al 1% de fecha 20/10/14, con condena a la entidad demandada BANCO SABADELL a recalcular las cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo del 2, 25 por ciento y la cláusula reducida del 1%, aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario, interés variable del Euríbor + 0 ,30% con devolución a la parte actora del exceso por las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de esa cláusula con sus intereses más los que correspondan sobre la cantidad restituida desde la fecha hasta el dictado de esta sentencia, con los intereses procesales correspondientes, todo ello con abono de las cosas causadas en este primer grado a los actores señores Y puesto que se impone dichas costas al BANCO SABADELL no obstante su allanamiento.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 17.708 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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