Caixabank es condenado a devolver 1.561€ por una tarjeta revolving

El Juzgado de Primera Instancia Nº 53  de Madrid declara nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad Caixabank por aplicar un tipo de interés usurario del 23,04 %.

La actora y la demandada suscribieron un contrato de tarjeta de crédito el 8 de julio de 2018. Se pactó un interés remuneratorio y una TAE del 23,04 %, siendo el tipo medio de intereses aplicables a los préstamos al consumo en la fecha de suscripción del 6,92 % en España, por lo que el interés fijado es notablemente superior al normal del dinero.

Por la entidad demandada no se ha alegado la concurrencia de circunstancias especiales que justifiquen la imposición de un interés tan alto.

Las consecuencias que derivan del carácter usurario del crédito son la nulidad del contrato «radical, absoluta y originaria«.
La Magistrada del caso, estimando la demanda formulada frente a Caixabank, declara que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de tarjeta es usurario, lo que determina la nulidad de contrato de acuerdo con la Ley de represión de la Usura.

Asimismo, se condena a la Caixabank a fin de que reintegre al actor las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, cantidad que suma 1.561,29€.

Se hace expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La parte actora ejercita la acción de nulidad del contrato de 8 de julio de 2018 suscrito con CAIXABANK CONSUMER FINANCE, hoy la demandada, en cuanto considera que el interés remuneratorio pactado es usurario, subsidiariamente, alega que la cláusula relativa al interés remuneratorio pactado no es transparente.
La actora y la demandada suscribieron un contrato de tarjeta de crédito el 8 de julio de 2018. Se pactó un interés remuneratorio y una TAE del 23,04 %.
la TAE del 26,82% del crédito revolving (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. No se ha alegado ni justificado que cuando se concertó el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.
De conformidad con lo previsto en el art 394 LEC, las costas procesales deben ser abonadas por el demandado.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. en nombre y representación de DÑA. XXXX demanda de juicio ordinario contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., S.A debo declarar la nulidad de la tarjeta de crédito suscrita entre las partes con fecha 8 de julio de 2018 y condenar a la demandada a restituir a la actora la suma abonada por ella que exceda de las cantidades de principal de las que efectivamente ha dispuesto, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con los intereses legales desde que se hizo el pago e incrementados en dos puntos desde la sentencia.

Las costas procesales serán abonadas por el demandado.

Préstamos rápidos

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Importe recuperado: 1.561 €

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26.500.789 €
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