Recupera 4.477€ de una tarjeta de crédito Renault

El Juzgado de 1ª instancia nº1 de Porriño (Pontevedra) dicta sentencia contra Bankinter por usura en los intereses de una tarjeta de crédito RENAULT de Bankinter Consumer Finance E.F.C , obligando a la entidad a devolver 4.477 € a una clienta de Economía Zero. Nuestra clienta contrató la tarjeta en un concesionario de RENAULT junto con la financiación del vehículo que se fue a comprar el 23 de agosto de 2013 ante la insistencia del comercial, pensando que no tenía coste alguno, sin haber sido informada sobre el tipo de interés que se iba a aplicar ni las consecuencias económicas de usar el pago aplazado. La TAE en el momento en el que se produjo el contrato era del 21,84% para compras y 26,82% para disposiciones en efectivo, mientras que en el 2013, en España, la TAE de los créditos al consumo era del 10,06% y del 20,889% para tarjetas revolving. Teniendo en cuenta que el interés es muy elevado, la magistrada estima la demanda declarando la nulidad del contrato suscrito entre las partes y condena a Bankinter Consumer Finance, E.F.C por usura en los intereses remuneratorios, obligando a la entidad a devolver todo lo cobrado por encima del capital inicial prestado más los intereses legales correspondientes, que hace un total de 4.477€. Se hace expresa imposición de las costas causadas a Bankinter al perder la demanda.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Que la TAE fijada en el contrato de tarjeta de crédito revolving con TIN de 19,92 % (21,84%) para compras y un TIN 24,00% y 26,82% TAE, para disposiciones en efectivo. Que en la contratación de la tarjeta no existió negociación individual de las cláusulas del contrato al ser condiciones generales de la contratación, fueron impuestas por la demandada y han sido predispuestas y redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

Que en contrato de tarjeta de crédito es muy complicado determinar la TAE aplicada que se encuentra inmersa entre el resto de condiciones sin apenas destacar por el que no supera el inclusión de control y transparencia.

En el presente casó se pactó un TAE del 26,82%. La página web del Banco de España, Portal Cliente Bancario, establece que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving ronda el 20,68%. Estamos ante un tipo, por tanto, muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

No concurre ninguna circunstancia que justifique el interés pactado, por lo que debe considerarse que es desproporcionado a las circunstancias del caso, pues la demandante no ha indicado los criterios seguidos para evaluar el riesgo de esta operación y tampoco ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. XXXX , sustituido por Dª XXXX. en nombre y representación de DOÑA XXXX asistida por la letrada Dª. Yéssica Ventín Rodríguez en sustitución de Dª. Azucena Natalia Rodríguez Picallo contra BANKINTER CONSUMER FINANCE S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXX y asistida por la letrada en sustitución de D. XXXXX y en consecuencia, debo declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha 23 de agosto de 2013 por existir un interés remuneratorio usurario, en consecuencia la demandante solo estaría obligada a entregar a la entidad tan solo la suma recibida; esto es, tendría que devolver el importe del crédito no amortizado, aplicando a los intereses pagados a la amortización del capital y en caso de que la cantidad abonada por la actora superase el capital dispuesto por esta, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, más los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos, condenando a la entidad demandada a pagar las costas procesales causadas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 4.477 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
Entradas relaccionadas
Sentencia Unicaja devuelve 9.064 €

Sentencia Unicaja devuelve 9.064 €

En 2005, Unicaja Banco y un cliente firmaron un contrato de crédito revolving con un TIN del 12% y un TAE inicial del 12,68%. El límite de crédito inicial era de 3.000 €, ampliable, y la...

leer más