Sentencia Carrefour Pass devuelve 4.836€

El cliente firmó un contrato de tarjeta de crédito revolving con Servicios Financieros Carrefour EFC.

El juez considera que la condición general que aparece en el contrato es difícil de leer y entender. No permite conocer claramente lo que implica su firma.

Igualmente, la cláusula contractual no permite conocer de manera sencilla y clara la carga económica que asume el consumidor al firmarla.

Por estos motivos declara la nulidad de la cláusula, obligando a Servicios Financieros Carrefour a devolver 4.836€ a nuestro cliente.

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La parte actora promueve el presente procedimiento con la finalidad de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato por ser usurarios los intereses fijados en un 21,99 % TAE y subsidiariamente la nulidad de la condición general de la contratación referente a los intereses por no superar del control de incorporación, y/o por falta de información y transparencia y subsidiaramente a las dos anteriores la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada, recogida en el contrato, por abusividad de la misma. Se alega en la demanda que concurren todos los requisitos de la Ley de Represión de la Usura procediendo la nulidad por ser usuarios los intereses fijados, también se afirma en la demanda que contrato suscrito es un contrato de adhesión sin negociación individual de las condiciones, sometidas a los controles de incorporación, transparencia y contenido, con una cláusula de intereses remuneratorios no supera los mismos.

El análisis de los requisitos que determinan la naturaleza de las condiciones generales de la contratación ha sido objeto de una abundante jurisprudencia, entre las que merecen destacarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ó de 8 de septiembre de 2014, de las cuales pueden extraerse las siguientes consideraciones: Primera.- El hecho de que se refieran al objeto principal del contrato en el que están insertas no es obstáculo para que una cláusula contractual sea calificada como condición general de la contratación, ya que ésta se define por el proceso seguido para su inclusión en el mismo.

Partiendo de estas consideraciones, las cláusulas que ahora nos ocupan, entre las que se incluye la controvertida, referente a los intereses remuneratorios en el contrato de tarjeta de crédito con sistema revolving, no pueden sino ser calificadas, como se ha dicho, de condiciones generales de la contratación, desde el momento en que, atendiendo a su redacción, y asumiendo la ausencia de prueba en contrario, las mismas fueron prerredactadas por la entidad bancaria.

El desenvolvimiento de las Directrices de orden público económico. En la actualidad, conforme al desenvolvimiento social, económico y cultural y, particularmente, desde un claro impulso de actuaciones judiciales, tanto nacionales como europeas, se está asistiendo a un proceso de reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios. La impronta del control de transparencia, como una plasmación del principio de transparencia real, implícito en el marco general del control de abusividad, constituye una buena prueba de lo afirmado, así como de la conveniencia de seguir afinando el fundamento técnico que sustenta su correcta aplicación.

De acuerdo con la normativa y la doctrina jurisprudencial indicada, así, examinado el contrato, objeto de autos, la condición general apenas legible y apenas comprensible, en ningún caso permite conocer con claridad lo que implica; en modo alguno puede entenderse que la cláusula contractual que apenas se puede leer, permita conocer con sencillez y claridad la carga económica que asume el consumidor con la firma de la cláusula predispuesta, lo que determina la nulidad de la misma no ajustándose a los criterios de transparencia, claridad, y concreción legal jurisprudencialmente exigibles.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora doña XXXX, en nombre y representación de don XXXX , bajo la dirección letrada de don Fernando Salcedo Gómez; y dirigida contra la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., representada procesalmente por el procurador don XXXX y defendida por el letrado don XXXX, debo declarar y DECLARO la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por no superar los controles de incorporación, con los efectos restitutorios del artículo 1303 del CC, con condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 4.836 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
Entradas relaccionadas