Sentencia Carrefour Pass devuelve 2.418 €

El cliente contrató una tarjeta Pass de Carrefour en noviembre de 2004. Según la sentencia, la cláusula de intereses remuneratorios en el contrato no es fácil de encontrar ni entender para el consumidor promedio. Esto significa que el cliente no podía saber claramente cuánto le costarían las transacciones realizadas con la tarjeta, dificultando la comprensión del funcionamiento real de la tarjeta de crédito. Además, la cláusula de interés no cumple con los requisitos de transparencia, ya que, aunque está escrita de manera legible, no es fácilmente identificable ni comprensible para el consumidor. En otras palabras, no queda claro para el cliente cuánto costará exactamente el crédito asociado a la tarjeta. Según las tablas publicadas por del Banco de España en 2003, los tipos de créditos tenían un interés máximo del 8,08%. En comparación, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato en cuestión es mucho más alta que el promedio de contratos similares del año anterior. En resumen, la sentencia concluye que el contrato tiene un interés superior al considerado «normal». El juez cancela el contrato y el cliente ha obtenido un beneficio económico de 2.418€.

Abogado director del procedimiento: Francisco De Borja Virgos De Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La demanda formulada se limita en su suplico a instar la nulidad, de la cláusula referente al interés remuneratorio del contrato de “Tarjeta Pass” de crédito revolving suscrito el 17 de noviembre de 2004 entre la entidad demandada y la actora, sobre la base de falta de transparencia en la incorporación de la misma al citado contrato y, en su caso, por razones de usura, con los efectos inherentes a dicha eventual declaración de nulidad. La mencionada cláusula fija un interés remuneratorio del 20,27 % TAE.

Es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

No pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro. Máxime en aquellos casos en los que los matices que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante.

Con relación al contrato de 17 de noviembre de 2004 que es el que ahora nos ocupa, la cláusula de intereses remuneratorios aparece en un sitio que no es nada destacable en el contrato, no siendo fácil de identificar, aun cuando puede afirmarse y así se hace, que el interés remuneratorio pactado está consignado en el contrato de manera legible, siendo identificable el mismo, ello no supone que la cláusula en cuestión haya superado el doble filtro de transparencia, que, como ha quedado explicado más arriba, implica no únicamente que la cláusula sea legible, sino que, además, la misma sea comprensible, de tal manera que el consumidor sea consciente del juego de dicho interés pactado en la economía del contrato de modo que pueda tener un conocimiento real del coste del mismo.

Ello ya nos conduciría a la nulidad de la cláusula referente al interés remuneratorio, pero la actora también invoca para cimentar la nulidad instada, en segundo lugar, el carácter usurario de dicho interés, que, ya se adelanta, nos conducirá también a la nulidad de la misma como consecuencia del reproche de usura que acompaña al interés pactado en los términos que se expondrán seguidamente.

El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña XXXXX en nombre y representación de doña XXXXX contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, S. A., representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales don XXXXXX en consecuencia, DECLARO:

1.- La nulidad de la cláusula referente al interés remuneratorio pactada en el contrato de Tarjeta de crédito “Tarjeta Pass”, celebrado el 17 de noviembre de 2004 suscrito entre Doña XXXXXX y SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC S.A.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.418 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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