Sentencia Tarjeta Capital One Bankinter 7.516 €

El demandante firmó un contrato de tarjeta de crédito revolving Capital One de Bankinter Consumer Finance EFC con fecha 27 de octubre de 2005 y estuvo utilizando este producto durante más de 17 años.

En ningún momento recibió información sobre el funcionamiento de la tarjeta ni sobre la capitalización de intereses o la amortización.

El juez considera que el contrato de la tarjeta es difícil de leer debido a su letra pequeña, redacción complicada y falta de resaltes o aclaraciones sobre los aspectos esenciales del precio y las condiciones de amortización.

La entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C S.A. ha mezclado diversas especialidades de financiación, lo que resulta en cláusulas superpuestas o condiciones contradictorias para el consumidor.

No se especifica claramente si se trata de un préstamo o el uso de una tarjeta de crédito. Además, se menciona que se está financiando a través de una línea de crédito revolving, pero esta información queda oculta en el texto.

Por otro lado, BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C SA proporciona extractos mensuales, pero estos no detallan los gastos específicos relacionados con el uso de la tarjeta. En lugar de mencionar los gastos concretos, los extractos solo indican comisiones, gastos, domiciliación de pagos e intereses.

Esto dificulta comprender la linealidad de la deuda, ya que no se especifica claramente qué corresponde al nominal y qué a la capitalización de intereses ya devengados

Igualmente, en relación a las comisiones, al cliente no se le proporcionó información suficiente sobre qué servicio específico se iba a repercutir ni cuál era el coste real que la entidad financiera había soportado. Además, estas comisiones no fueron solicitadas de manera firme y no retribuyen ningún servicio específico a un precio previamente acordado con la entidad financiera.

Finalmente el juez declara nulo el contrato, consiguiendo nuestro cliente un beneficio económico de 7.516,03 €.

Abogado director del procedimiento: Azucena Natalia Rodriguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Afirma la parte actora, D XXXX que, sin haber recibido ningún tipo de información sobre el funcionamiento de la tarjeta revolving ni haber sido informado de la forma de capitalización de intereses o funcionamiento de la amortización de este tipo de tarjetas, se le propuso por comerciales de la entidad BANKINTER la firma de un contrato de tarjeta CAPITAL ONE, de fecha 27 de octubre de 2 005 por el que se contrataba una tarjeta de crédito presentándosele a firma un simple modelo normalizado de contrato emitido por la citada entidad. Afirma que recientemente ha tenido conocimiento que la tarjeta que firmó operaba como un crédito revolving, que no es otra cosa que la realización de sucesivas disposiciones dentro de una línea de crédito durante toda la vida de la tarjeta y en unas condiciones de amortización que no reducen la deuda, pese los pagos o amortizaciones que se realicen.

Se persona, opone, solicita la desestimación de la Demanda y su absolución la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C S. A, alegando tanto razones procesales como materiales. Entre las primeras articuló IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA que conllevaba un DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA porque, afirma la entidad demandada que la parte hoy actora solicita la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito y solicita la restitución de unas cantidades pero no se cuantifican ni se especifican los parámetros de su cálculo, máxime porque afirma que el contrato se firmó en el año 2 005 y son perfectamente calculables conforme al cuadro que acompaña como doc 2 de su contestación.

En el caso presente, se trata de un contrato de TARJETA DE CRÉDITO CAPITAL ONE que se comercializó como el mecanismo para la facilitación de financiación para la adquisición de bienes y derechos de consumo, teniendo D. XXXX la condición de consumidor.

Esa exigencia de transparencia comienza por la propia letra de la póliza que contiene el clausulado de la tarjeta revolving que hoy nos ocupa. Ha de tenerse en cuenta que la letra de la propia póliza hoy controvertida de 27 de octubre de 2 005 es de imposible lectura, incluso para este Juzgador, aunque amplíe la letra por vía informática.

Esta circunstancia de copias, en unión a la ilegibilidad de la letra por su tamaño, abigarrada grafía y apariencia, sin ningún resaltado que lleve a determinar cuales sean las reales condiciones de amortización en un solo vistazo, ya ilustra la extrema dificultad en la lectura de las cláusulas de esta póliza y en la localización de las condiciones de amortización y precio de la TARJETA DE CRÉDITO CAPITAL ONE. Las cláusulas que regula las condiciones de amortización de la tarjeta aparecen poco resaltadas, y que por su apariencia no se tiene en cuenta para poder ser analizadas de un primer vistazo como el que regula las verdaderas condiciones del precio de la tarjeta.

Esa facultad revisoria unilateral y sin previo aviso que se reserva BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C S. A hace, no solo obscura la interpretación gramatical de la cláusula de la póliza, sino también impide conocer el costo que alcanzará el crédito para el deudor pues no se puede saber hasta dónde decidirá la entidad financiera elevar el costo de su crédito o cuando se podrá dar por vencido anticipadamente. No basta a estos efectos que se haga previsión de notificación de esas modificaciones al titular de la tarjeta porque la experiencia enseña a este Juzgador que el aviso se recibe por la vía de los hechos en la forma del extracto mensual con las modificaciones al alza del costo de la financiación

En consecuencia, este Juzgador viene a concluir que BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C S.A no facilitó información a D XXX ni antes de la contratación, ni durante el proceso de contratación o de ampliación posterior del uso de la tarjeta para conformar el crédito revolving, ni durante la vida útil de la tarjeta siendo que además la información que se le pudo facilitar, bien mediante la propia póliza o bien mediante los presuntos extractos enviados, no era suficientemente adecuada como para que, con antelación suficiente a la contratación de la tarjeta D XXXX pudiera haber calibrado la transcendencia económica del uso y disponibilidad de una tarjeta revolving como la que venimos analizando.

FALLO

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación de la cuantía, defecto en el modo de proponer la Demanda y prescripción de los intereses remuneratorios articulada por el Procurador Sra XXXX , en la representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra XXX , en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que las cláusulas generales que establecen la regulación sobre intereses remuneratorios, TAE y comisión por reclamación de cuota impagada, gastos y comisiones, contenidas en el Contrato de fecha 27 de octubre de 2 005 firmado entre D XXXXX y BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C S. A no superan el control de transparencia y, en consecuencia, deben declararse NULAS y tenerse por no puestas. En consecuencia, Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid – Procedimiento Ordinario 1537/2022 37 de 38

DEBO DECLARAR Y DECLARO la plena nulidad del contrato de tarjeta de fecha 27 de octubre de 2 005 lo que conllevará la inmediata restitución recíproca de las prestaciones entre las partes.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C S.A a que abone a D XXX la cantidad que se determinará en ejecución de Sentencia a partir de la aminoración, sobre cada una de las cuotas mensuales abonadas por D XXX desde el inicio del crédito revolving en fecha 27 de octubre de 2 005, deduciendo el porcentaje que haya sido aplicado en concepto de intereses remuneratorios, comisión por recuperación de cuota impagada, gastos o comisiones o TAE, que aquí han sido declarados usurarios, hasta lograrse la total y completa reciproca restitución de prestaciones. La cantidad final devengará intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago o consignación.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C S. A al abono de las costas de este procedimiento.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 7.516 €

Hemos recuperado un total de:

26.500.789 €
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