Complemento para la reducción de la brecha de género

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El complemento para la reducción de la brecha de genero es un complemento de pensiones por hijo que se aplica en las pensiones para incrementar su cuantía. Se creó para reemplazar el antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica.

Su finalidad es compensar el daño en la carrera profesional de las mujeres por la crianza de los hijos, lo que tiene un impacto en sus pensiones.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres. Por este motivo, el gobierno decidió crear este nuevo complemento.

Complemento para la reduccion de la brecha de genero entró en vigor el 4 de febrero del año 2021.

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Existen dos tipos de complemento que se suelen confundir

¿Quién tiene derecho al complemento de brecha de género?

Pueden solicitar complemento brecha de género las personas jubiladas que cumplan con las siguientes condiciones:

Aquellos individuos, tanto hombres como mujeres, que a partir del 4 de febrero de 2021 sean receptores de una pensión contributiva debido a su jubilación (con la excepción de la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad, y que sean padres de al menos un hijo o hija.

Además, las personas que tengan la jubilación parcial podrán acceder al complemento de pensiones por hijo si cumplen con los requisitos exigidos una vez que obtengan la jubilación plena.

Para que los hombres puedan solicitar el complemento, deben cumplir con uno de los siguientes criterios:

 

  • Recibir una pensión de viudedad debido al deceso del otro progenitor de los hijos en común, con la condición de que al menos uno de los hijos sea beneficiario de una pensión de orfandad.
  • Recibir una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente y haber experimentado una interrupción o afectación en su trayectoria profesional por el nacimiento o adopción de un hijo, bajo las siguientes estipulaciones:
    1. Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, es necesario haber acumulado más de ciento veinte días sin cotizaciones entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años subsiguientes a esa fecha, o en el caso de adopción, entre la fecha del fallo judicial que formalice la adopción y los tres años posteriores, siempre y cuando el total de las pensiones otorgadas sea menor al que correspondería a la madre.
    2. Para hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, se requiere que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses posteriores al nacimiento o a la resolución judicial de adopción sea al menos un 15% inferior a la de los veinticuatro meses anteriores, y que el total de las pensiones otorgadas sea menor al que correspondería a la madre.

¿Cuál es la cuantía del complemento para la pensión por brecha de género?

Es una cuantía fija por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos.

El importe del complemento en el año 2024 son 33,20 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe, por 14 pagas, con un tope de 132,80 euros mensuales, siendo esta la cuantía para el año 2024. Esta cantidad se tiene que aprobar con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

¿Cómo reclamar complemento brecha de género?

La solicitud del complemento para la reducción de la brecha de genero en 2024 se lleva a cabo a través de las oficinas o la sede electrónica de la Seguridad Social.

La documentación necesaria para llevar a cabo la solicitud de la prestación es el certificado del Registro Civil o el Libro de Familia o la resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento.

complemento brecha genero

¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijos?

Los jubilados a partir de 2016 pueden llevar a cabo la solicitud del complemento complemento pensiones por hijo.

Aquí hay que distinguir entre dos grupos en función de la fecha de jubilación:

Las personas que accedieron a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar el antiguo complemento de maternidad.

Los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 tienen que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de genero.

¿Qué diferencias hay entre el complemento de maternidad y el complemento para la reducción de la brecha de genero?

Ambos son complementos para incrementar la pensión de jubilación.

El complemento de paternidad o maternidad lo pueden recibir los dos progenitores, mientras que el complemento de la brecha de género solo se otorgará a un progenitor, siendo en el caso de los varones necesario demostrar el perjuicio en su carrera profesional por el nacimiento de sus hijos.

En el caso del complemento por maternidad, se aplican porcentajes en función del número de hijos y es necesario tener como mínimo dos:

    • Si has tenido 2 hijos, el incremento será del 5%.
    • Si has tenido 3 hijos, el incremento será del 10%.
    • Si has tenido 4 o más hijos, el incremento será del 15%

Mientras que las personas que quieran solicitar complemento brecha de género, solo necesitan haber tenido un hijo y además, se les aplicará una cuantía fija por cada hijo.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

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