Sentencia Vivus devuelve 2.664€

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de León en la que se condena a Vivus a devolver 2.664,69€ a un cliente.

Este consumidor contrató varios préstamos con 4Finance Spain Financial Services S.A.U (Vivus) entre los meses de agosto y diciembre del año 2021.

Es importante señalar que este tipo de préstamos suelen ir destinados a personas que no pueden permitirse otro tipo de créditos y que el tipo de interés que suelen tener estos productos favorece el sobreendeudamiento.

El juez teniendo en cuenta que el tipo interés medio para estos productos en el año 2021 era del 7% y que el TAE que aparecía en los contratos era del 160%, considera que son abusivos.

Igualmente condena a la entidad a pagar las costas.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodriguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia y que utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés “notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.

Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor “cautivo”, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.

Además, aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como ya hemos señalado en varias sentencias, la entidad financiera debió comprobar adecuadamente la capacidad de pago de la prestataria, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora XXXX y representación de DON XXXX contra la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. debo declarar y declaro la nulidad por usura de los siguientes contratos suscritos por la demandante con la mercantil denominada 4finance Spain Financial Services, SAU:

    • Contrato de Préstamo a Corto Plazo nº XXXXX, celebrado el 1 de agosto de 2021.
    • Contrato de Préstamo a Corto Plazo nº XXXXX, celebrado el 13 de agosto de 2021 y su ampliación de capital de 20 de agosto de 2021.
    • Contrato de Préstamo a Corto Plazo nº XXXXX, celebrado el 27 de septiembre de 2021.
    • Contrato de Préstamo a Corto Plazo nº XXXXX,celebrado el 20 de octubre de 2021 y su ampliación de capital de 23 de octubre de 2021.
    • Contrato de Préstamo a Corto Plazo nº XXXXX, celebrado el 22 de diciembre de 2021 y su ampliación de capital de 29 de diciembre de 2021.

Con la consecuencia de dicha nulidad son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado con expresa condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.664€

Hemos recuperado un total de:

26.500.789 €
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