Sentencia Unicaja devuelve 9.064 €

En 2005, Unicaja Banco y un cliente firmaron un contrato de crédito revolving con un TIN del 12% y un TAE inicial del 12,68%. El límite de crédito inicial era de 3.000 €, ampliable, y la cuota mensual era de 100 €. Sin embargo, el TAE fluctuó posteriormente entre el 19,56% y el 24,60%. Los créditos revolving suelen tener tasas de interés elevadas debido al riesgo de insolvencia, y a menudo incluyen comisiones adicionales. Sin embargo, este contrato en particular no pasó el control de transparencia. No se destacaron adecuadamente las cláusulas importantes dentro del contrato, lo que plantea dudas sobre si la cliente comprendió que parte de su cuota mensual se destinaba a intereses y otra parte a la amortización del capital. Además, no se proporcionó un cuadro de amortización que permitiera a la cliente comprender la carga económica real del contrato en el momento de la firma. La falta de claridad en la relación entre la cláusula de la cuota mensual y la de los intereses remuneratorios dificulta la comprensión del funcionamiento del producto financiero y las consecuencias económicas de su firma. Por lo tanto, se concluye que la cláusula en cuestión no es válida por no cumplir con los requisitos de transparencia.
Además, se debe tener en cuenta que existe una penalización por mora previamente acordada en otra cláusula del contrato. Por lo tanto, se concluye que la entidad bancaria estaría aplicando cargos adicionales al titular por conceptos que ya están cubiertos en otras partes del contrato, lo que podría considerarse una práctica cuestionable.
Finalmente el juez declara la nulidad de la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio y el propio sistema de amortización revolving por no superar el control de transparencia y la nulidad, por abusiva, de la cláusula que regula la comisión por reclamación de cuotas impagadas. El cliente ha obtenido un beneficio económico de 9.064,12 €

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodriguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Que el sistema contratado es altamente perjudicial para el cliente, que desconocía el coste real del sistema de crédito que conllevaba la alteración de plazos y cuotas y tipos de interés con las nuevas disposiciones, que el TAE fluctuaba entre el 19,56% y el 24,60%, pues le TAE del 12,68 % que se fijó solo se aplicó en la primera disposición, siendo un interés manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. Alega que los recibos girados mantienen la misma oscuridad y ausencia de información que el contrato.

Se suele utilizar este contrato para poder afrontar pagos imprevistos o urgentes cuando se carece de liquidez. Al concederse de manera tan rápida y sencilla la contraprestación o interés repercutido es superior al habitual en otro tipo de préstamos. Por este motivo, su control merece especial atención.

Pero es que el contrato no supera el control de transparencia en su otra faceta menos formal, cuál es la de que, dentro del condicionado, se resalte adecuadamente respecto del resto de las cláusulas de acuerdo con su importancia, esencialidad y transcendencia. No podemos concluir si la actora realmente comprendió en un principio que parte de la cuota mensual era destinada a afrontar intereses y cual a devolver el capital pues la cuota respondía a un porcentaje, no constando, pues no existía normativa expresa en relación a la información precontractual, que se le facilitara un cuadro de amortización que le permitiera entender la real carga económica del contrato al momento de la contratación. No queda clara la relación entre la cláusula por la que se establece la cuota mensual (undécima) con la que prescribe los intereses remuneratorios (duodécima) para entender el funcionamiento concreto del producto contratado y así evaluar las consecuencias económicas que se derivan de su firma

En el presente caso sí parece que cuanto menos se vincula el abono del a comisión a la remisión de una reclamación escrita. No obstante, en el segundo apartado de la cláusula se hace constar «todos los gastos, incluso requerimiento y notificaciones, necesario o voluntarios, que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes del mismo serán de cuenta del titular». Es decir, al apartado segundo del a cláusula 23. d) ya recoge el pago del costa de las reclamaciones extrajudiciales por lo que se estarían imputando los dieciocho euros por el mismo concepto. Si a mayores tenemos en cuenta que ya consta pactada una penalización por mora en la cláusula decimosexta debemos concluir.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, representada por la Procuradora de los Tribunales doña XXX en nombre y representación de doña XXXX contra UNICAJA BANCO, S.A. DECLARO la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio y el propio sistema de amortización revolving por no superar el control de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, así como la nulidad, por abusiva, de la cláusula que regula la comisión por reclamación de cuotas impagadas debiendo la demandada proceder a la devolución de todas las cantidades cobradas por su aplicación, con el iinterés legal desde que tuvo lugar el cobro en relación con la forma de pago de la cuota mensual. Todo ello con imposición en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 9.064 €

Hemos recuperado un total de:

26.500.789 €
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