Servicios Prescriptor y Medios de Pago devuelve 35.197,66 € a un usuario de Economía Zero

Servicios Prescriptor y Medios de Pago es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pontevedra a devolver 35.197,66 € a un usuario de Economía Zero tras declararse nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por falta de transparencia de la cláusula de los intereses.

Por la parte demandante, se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito con la entidad demandada, en fecha 29 de octubre de 2002, en el que se estableció un tipo de interés del 15,99% TAE, incrementada posteriormente hasta el 26,90% TAE, siendo la TAE media histórica de los créditos al consumo del 8,99%.

El contrato establecido no supera el doble control de transparencia puesto que no se especificó a la actora el funcionamiento de este tipo de contrato revolving, además de resultar ilegible el clausulado contenido en el mismo.

Asimismo, por parte de la entidad se estipuló una comisión de 15 € en concepto de cláusula de reclamación de impago, no correspondiendo dicha cláusula a ningún servicio solicitado previamente por la actora ni a un servicio prestado por la entidad.

Tras la interposición de una demanda judicial por parte de la demandante, Servicios Prescriptor y Medios de Pago presenta escrito solicitando la desestimación de la demanda.

Por lo anterior, procede declarar abusiva la cláusula que regula los intereses remuneratorios, por no cumplir el requisito de transparencia, teniéndose por no incorporada al contrato.

Igualmente, procede declarar abusiva la condición general del contrato relativa a la comisión por impago, lo que conlleva su nulidad.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

El Banco de España exige a las entidades una especial diligencia, poniendo en relieve la dificultad que supone para un consumidor medio apercibirse de la real carga económica que supone la suscripción del contrato que es lo relevante para efectuar el control de transparencia para lo que también se ha de tener en cuenta «el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos»
Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.
En materia de costas, en virtud del principio de vencimiento objetivo del artículo 394 LEC, procede imponerlas a la parte demandada al haber desestimado sus pretensiones.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. XXXXX contra Servicios Prescriptor y Medios de pago EFC S.A. y, en consecuencia: 1. Se declara la nula, por no cumplir el control de transparencia, la cláusula relativa a los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta suscrito en fecha de 29 de octubre de 2002, entre D. XXXXXX y Servicios Prescriptor y Medios de pago EFC S.A., y se condena a la entidad a restituir a D. XXXXX la cantidad de 31.138,65 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. 2. Se declara nula la cláusula que regula las comisiones por reclamación de impago del contrato de tarjeta suscrito en fecha de 22 de octubre de 2002, entre D. XXXXXX y Servicios Prescriptor y Medios de pago EFC S.A., y se condena a la entidad a restituir a D. XXXXX las cantidades pagadas por este concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia de conformidad con el art. 219.2 de la LEC. 3. Se condena a Servicios Prescriptor y Medios de pago EFC S.A. al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 35.197,66

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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