Sentencia Wizink 12.854€

Un juzgado de Girona condena a WIZINK BANK a anular un contrato de tarjeta revolving con una TAE inicial del 24,71 % y posteriormente del 26,82 %.

Dicha nulidad conlleva la devolución de todas las cantidades pagadas a lo largo de la vida de la tarjeta revolving que superen el capital realmente prestado por la entidad. En este caso concreto, la cuantía final resultante de ese cálculo ascendió a 12.854,73 € a favor de la demandante.

La usuaria de EZ se había puesto en contacto con nosotras debido a que, en palabras suyas, “llevaba años pagando y pagando y la deuda no bajaba nunca”.

Tras autorizar a uno de nuestros abogados colaboradores a reclamar en su nombre, éste presentó una reclamación extrajudicial ante el SAC de WIZINK BANK, con la intención de llegar a un acuerdo amistoso que conllevase la devolución del 100 % de lo reclamado y evitar de este modo el tener que presentar una demanda judicial.

Por desgracia, WIZINK BANK hizo oídos sordos a la reclamación extrajudicial y rechazó de plano todas las pretensiones de la reclamante, alegando que todo era perfectamente legal y que no existía usura en aplicar una TAE tan elevada.

Finalmente, se presento la correspondiente demanda ante los Juzgados de Ripoll, consiguiendo el excelente resultado aquí expuesto, que conlleva no sólo la nulidad del contrato y la resultante devolución de todo el dinero pagado de más, sino también la condena al pago de las costas procesales a WIZINK BANK.

Abogado director del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Para la resolución del presente caso, resulta muy ilustrativa la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, alegada por la actora, que analiza un supuesto muy similar al presente.

La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también conocida como ley de represión de la usura -Ley Azcárate- resulta de aplicación al presente caso, a tenor de lo dispuesto en su artículo 9, que señala que “lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.

A este respecto, la ya mencionada STS señala que “en principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”.

Igualmente, establece que “no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.

En dicho sentido también la reciente sentencia del TS de 4-3-2020, que exige una justificación para intereses que ya de por sí están por encima de la media aplicable, lo que se da sin ningún género de dudas en el interés pactado del 26,82% aplicable a la mayoría de la duración del contrato, como hemos dicho.

Por ello, se declara el carácter usurarioy consiguiente nulidad– del contrato de crédito objeto de autos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 LRU. La estimación de la acción principal conlleva la innecesariedad de pronunciamiento sobre las pretensiones subsidiarias.

La nulidad derivada del carácter usurario del crédito resulta, en palabras de la STS 539/2009 de 14 de julio, “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por XXXXXX, representado por la procuradora de los tribunales XXXXXX frente a Wizink Bank S.A., y en consecuencia, DECLARO la nulidad por usurario del contrato de crédito celebrado entre las partes en fecha 29-10-2008 y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad final que resulte de detraer de la cantidad total abonada por la actora hasta la fecha de esta sentencia aquella que la actora hubiera abonado en concepto de intereses, todo ello más los intereses de mora procesal del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.

CONDENO a la demandada a abonar las costas generadas en este proceso.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 12.854,73 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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