BBVA anula un contrato de tarjeta revolving por aplicar un tipo de interés usurario del 29,23 % TAE

BBVA es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Barcelona a la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito con un usuario de EZ por aplicar un tipo de interés usurario del 29,23 %. El usuario de EZ pactó con la entidad bancaria, en fecha 19 de Febrero de 2014, un contrato de tarjeta de crédito revolving en el que se establecía un tipo de interés remuneratorio del 29,23 % TAE, siendo el tipo de interés medio establecido en los contratos al consumo en esa fecha del 21,17 % TAE. El interés remuneratorio establecido en el presente contrato debe considerarse notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que procede la nulidad del mismo por abusivo y, por ello, usurario.

Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Lo procedente será declarar la nulidad del contrato de tarjeta por razón del carácter usurario del interés remuneratorio, con el efecto de que la demandante vendrá únicamente obligada a devolver a la actora la cantidad percibida por capital que quede por amortizar menos el interés remuneratorio que haya ido abonando al tipo del 29,23 % TAE.

FALLO

Estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, el Juez del caso:

a) Declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes en fecha de diecinueve de Febrero de dos mil catorce;

b) Declara que la demandante vendrá únicamente obligada a devolver a la actora la cantidad percibida por capital que quede por satisfacer menos el interés remuneratorio que haya ido abonando al tipo del 29,23 % TAE;

c) En el caso de que por la actora se hubieran ya satisfecho cantidades superiores al capital prestado, condena a la demanda a abonar a Dña. XXXXXX las sumas pagadas en exceso, más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen a la demandada las costas causadas en esta instancia.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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