Cofidis condenada a anular una línea de crédito y a devolver 3.614,18€

La usuaria de EZ se puso en manos de uno de nuestros abogados colaboradores especialistas en reclamaciones bancarias para intentar, en una primera fase, conseguir la devolución por la vía amistosa de todo el dinero pagado por encima del realmente prestado en una línea de crédito de COFIDIS.

Tras recibir la contestación de COFIDIS negando la devolución de lo reclamado mediante la vía extrajudicial, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Arenys de Mar.

La sentencia, tras analizar las condiciones de contratación de la línea de crédito contratada con COFIDIS en función a lo dicho por el Tribunal Supremo, tanto en su sentencia de 25 de Noviembre de 2015, como en la dictada en febrero de 2020. Interpretando también lo que estipula la Ley de Represión de la Usura o Ley Azcárate.

Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando integramente la demanda y anulando el contrato de línea de crédito por usurario, consiguiendo nuestra usuaria un beneficio económico de 3.614,18 €.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Para determinar si el interés aplicado es susceptible de ser considerado usuario, acudimos pues al art. 1 de la Ley de Usura, que fue inicialmente interpretado en la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2015, según la cual el interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.

Dicha jurisprudencia debe completarse y adaptarse a la sentencia del Tribunal Supremo 149/20, de 4 de marzo de 2020, que viene a determinar criterios concretos.

Indica dicha resolución que: Para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

El tipo medio del que, en calidad de “interés normal del dinero”, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.

Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

El contrato que es objeto de autos se celebró en el año 2016, consistiendo en una línea de crédito que se va pagando con pequeñas cuotas, capitalizándose intereses y demás gastos, donde el instrumento de disposición es secundario sobre la verdadera naturaleza del producto, comúnmente conocido como «revolving».

Estamos así ante un interés abusivo puesto que, si el tipo de interés medio era del 20,84 % y la TAE del contrato objeto del presente procedimiento es del 24,51 %, hay una diferencia de casi 4 puntos, de forma que en atención a la sentencia antes indicada debe ser considerado usurario pues en intereses tan altos la variación es notable, teniendo en cuenta además que nos encontramos ante consumidores que pueden quedar cautivos al ir generándose continuamente nueva deuda, tal y como expresa el Tribunal Supremo.

Consecuencias de la declaración de nulidad están previstas en el artículo 3 de la Ley de Usura según el cual: “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Por lo tanto, la demanda deberá ser también estimada en este punto al ser precisamente tal previsión el objeto del suplico.

En materia de costas procesales, en atención a lo establecido en el artículo 394 de la LEC, al haber una estimación total de la demanda y al ser la contestación a la misma posterior a la sentencia del Tribunal Supremo 149/20 donde se fija con claridad esta materia y los tipos de interés aplicables, procede la condena en costas de la entidad demandada.

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por doña XXXXXXX y por don XXXXXXX, contra la entidad COFIDIS S.A., y, en consecuencia debo:

1.- DECLARAR Y DECLARO NULO por usurario el contrato de crédito objeto de litis.

2.- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a restituir a la actora la cantidad que ésta haya pagado y que exceda del capital prestado.

3.- CONDENAR Y CONDENO en costas a la entidad demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 3.614,18 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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