TTI Finance condenado obligado a devolver 8.289€

El cliente contrató una tarjeta de crédito revolving que tenía como límite máximo 3.000€ Para dictar esta sentencia, el juez ha tenido en cuenta que las cláusulas del contrato han sido redactadas previamente sin que el consumidor haya podido influir en su contenido. Además, el tamaño de las letras del contrato era diminuto, siendo practicamente ilegibles.
Por estos motivos, el juez ha condenado a TTI Finance, declarando la nulidad por falta de transparencia e imponiendo las cosas a la empresa demandada.
El cliente de Economía Zero ha obtenido un beneficio económico de 3.000€

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En cuanto al fondo, en el presente caso nos encontramos ante un crédito revolving, que es un tipo de crédito concedido por una entidad financiera a un cliente, que tiene un carácter rotativo. Su principal característica es que el límite del crédito “rota”, es decir, se reduce o disminuye al mismo ritmo en que el cliente lo va utilizando, y aumenta o se restablece a la vez que el cliente realice los pagos para devolverlo.

Se fija un límite máximo de dinero que el acreditado (cliente) puede utilizar ( vgra. 3.000€ ) en un espacio temporal ( vgra. un año). Durante ese periodo puede realizar el número de actos de disposición que quiera y por la cuantía que quiera, hasta ese límite concedido. Tales disposiciones reducen la cantidad del crédito, y del mismo modo podrá hacer abonos para restablecer el límite según la cantidad ingresada, por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual. Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda impagada se capitaliza nuevamente con devengo de intereses, hecho que se ve agravado por el posible cargo de comisiones por reclamación de cuota impagada o de posiciones deudoras.

En aplicación de las citadas normas, se hace imprescindible, para considerar debida la comisión litigiosa, no sólo que la misma haya sido prevista en el contrato, sino que la misma goce de reciprocidad, esto es, que contra el pago de la misma el cliente reciba un servicio (» efectivamente prestado o gasto habido » dice la normativa bancaria referida). En el caso que nos ocupa, no consta que la demandada haya tenido gasto alguno motivado por la situación de descubierto o por posiciones deudoras derivado del uso de la tarjeta, ni que, como consecuencia de tales circunstancias, haya realizado alguna gestión o servicio.

En materia de costas, encontrándonos ante una estimación íntegra de la demanda, procede hacer imposición de las costas a la parte demandada ex art. 394 de la LEC Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por representado por el Procurador, contra TTI FINANCE SARL, DECLARO:

a) La nulidad por la falta de transparencia de la cláusula de fijación de interés remuneratorio y composición de pagos del contrato.

b) La nulidad por abusividad de la cláusula de variación unilaterlal de condiciones del contrato y comisión de impago.

Y condeno a la demandada a:

1) La restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las cláusulas cuya nulidad se declara, con devolución recíproca a tales efectos.

2) Pagar los intereses legales y procesales.

3) Al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 8.289€

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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