Cliente gana demanda contra vivus y recupera 3.456€

El cliente reclamó la nulidad de varios contratos de créditos rápidos con la entidad 4finance Spain Financial Services, más conocida como Vivus.
Los veintidós contratos de prestamos se firmaron entre el 4 de septiembre de 2018 y 1 de marzo de 2022.
Las TAE de los contratos oscilaban entre 2.120,50% y 92.621% La empresa se opuso a la demanda argumentando que el interés no es usurario ya que es similar al de otras entidades del mismo sector.
El juez considera que no hay ningún motivo para justificar el tipo de interés tan elevado, y que las TAEs pactadas son usurarias y desproporcionadas.
Tras condenar a Vivus la entidad tiene que devolver 3.456,68 € al consumidor

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La nulidad por abusivas –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de las cláusulas de intereses remuneratorios de los contratos de préstamo citados en el párrafo anterior, condenando a la entidad demandada a restituirle a Don XXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Frente a dichas pretensiones se opone la entidad demandada alegando que el interés convenido no puede considerarse usurario por ser acorde al aplicado por otras entidades del sector a este tipo de operaciones siendo así que por lo demás las condiciones pactadas cumplen sobradamente el requisito de inclusión y transparencia al consignar el contrato cuantos datos son exigidos por la reglamentación vigente de manera que el actor ha tenido posibilidad de conocer la carga jurídica y económica que le reporta el contrato.

En consecuencia, las T.A.E.s pactadas son usurarias por ser totalmente desproporcionadas, cuando según el portal del cliente bancario de la página web del Banco de España (documento nº 5 de la demanda), en los meses en los que se realizó la contratación de los préstamos, la TAE media en España de los créditos al consumo ha variado del índice más bajo del 5,69% de noviembre de 2021, al más alto 7,58% de octubre de 2018.

En último término el hecho de que el prestatario hubiese solicitado varios “micropréstamos” pudiera, en su caso, afectar a la “comprensibilidad real” de la carga económica y jurídica que asumía, lo cual ha de situarse en el control de transparencia de una condición general de contratación. Más no en la calificación de unos intereses remuneratorios como notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXXX , actuando en nombre y representación de D. XXXX , contra 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U.:

DECLARO la nulidad por usura de los siguientes contratos suscritos por el demandante con la mercantil demandada:

• Contrato de préstamo nº de fecha 4 de septiembre de 2018.
• Contrato de préstamo nº de fecha 2 de octubre de 2018.
• Contrato de préstamo nº de fecha 3 de noviembre de 2018.
• Contrato de préstamo nº de fecha 3 de diciembre de 2018.
• Contrato de préstamo nº de fecha 28 de diciembre de 2018.
• Contrato de préstamo nº de fecha 2 de enero de 2019.
• Contrato de préstamo nº de fecha 2 de febrero de 2019.
• Contrato de préstamo nº de fecha 2 de marzo de 2019.
• Contrato de préstamo nº de fecha 30 de marzo de 2019.
• Contrato de préstamo nº de fecha 2 de mayo de 2020.
• Contrato de préstamo nº de fecha 2 de junio de 2020.
• Contrato de préstamo nº de fecha 9 de julio de 2020.
• Contrato de préstamo nº de fecha 4 de agosto de 2020.
• Contrato de préstamo nº de fecha 1 de septiembre de 2020.
• Contrato de préstamo nº de fecha 1 de octubre de 2020.
• Contrato de préstamo nº de fecha 4 de enero de 2021.
• Contrato de préstamo nº de fecha 5 de octubre de 2021.
• Contrato de préstamo nº de fecha 14 de diciembre de 2021.
• Contrato de préstamo nº de fecha 27 de diciembre de 2021.
• Contrato de préstamo nº de fecha 10 de enero de 2022.
• Contrato de préstamo nº de fecha 1 de febrero de 2022.
• Contrato de préstamo nº de fecha 1 de marzo de 2022.

Condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la entidad demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 3.456 €

Hemos recuperado un total de:

26.809.528 €
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