Un Juzgado declara nulo un contrato de tarjeta de crédito de Evo Finance por el que devuelve 13.278,77€ a un usuario de EZ

Evo Finance es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Zaragoza a la nulidad de un crédito revolving por usura, debiendo retribuir 13.278,77 € a un usuario de EZ.

En fecha 28 de Abril de 2005, las partes pactaron un contrato de crédito revolving en el que se estipuló un tipo de interés del 18,9 % TAE incrementándose posteriormente hasta el 21,68 % actual, siendo el tipo de interés medio aplicado por las entidades en contratos de crédito al consumo en España del 8,22 %, por lo que el interpuesto en el presente contrato ha de estipularse abusivo.

Por la entidad financiera no se ha acreditado la concurrencia de circunstancias que justifiquen un tipo de interés tan desproporcionado como el del contrato de autos, por lo que el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Ante lo expuesto, procede la nulidad del contrato por usurario.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, siempre que cumpla el requisito de transparencia.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que «se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.
La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por el Banco al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria».
Se estima plenamente aplicable la anterior doctrina al supuesto litigioso. Estimada la demanda se imponen costas a la demandada.

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por Dña. XXXXXX contra EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A.U. el Juez del caso:

a) Declara la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato celebrado entre los litigantes el 28/4/2005 por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 1303 del Código Civil;

b) Condena, en virtud del art. 1303 del CC y el art. 3 de la Ley Azcárate, a la entidad frente EVO FINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, A.U., a fin de que devuelva a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante;

c) Impone a la demandada las costas procesales causadas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 13.278,77 €

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